SAINT TASTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2024
- Repertorio
- 1219-2024
- Notario
- HERNÁN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaria de Curicó
- Comuna
- Curicó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, Carmen 498, certifico: Por escritura fecha 8 de Abril de 2024 Repertorio N°1219-2024, ante mí, doña CATALINA MONREAL BERNAL, chilena, abogada, casada, cedula de identidad número diecinueve millones cientos seis mil treinta y dos guion seis, en representación de don ALEJANDRO LECHADO DIAZ, español, soltero, empresario, pasaporte N°PAQ104652, domiciliado para estos efectos en calle Carmen 459 de la ciudad de Curicó, Región del Maule. PRIMERO: Por escritura pública de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, en la ciudad de Curicó, Republica de Chile, ante el don HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, Notario Público de la Tercera Notaria de Curicó, domiciliado en calle Carmen N°498, Curicó, comparece con el objeto de constituir la sociedad por acciones “Saint Taste SpA” Repertorio N°756-2024, la cual se encuentra debidamente publicada en el Diario Oficial, publicada en Edición Número 43.797, y debidamente inscrita a Fojas 170 Número 111 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. SEGUNDO: Que, por la cláusula Artículo Cuarto Transitorio las partes confieren mandato especial a la abogada CATALINA MONREAL BERNAL, para que actuando en su nombre y representación, suscriba todas aquellas minutas, documentos o escrituras, ya sea ante el Conservador de Bienes Raíces o cualquier otro organismo público que lo requiera, que sean necesarias para enmendar, corregir, rectificar, aclarar, salvar o complementar cualquiera de estas cláusulas o asimismo cláusulas esenciales que deriven del fondo de este contrato y todos aquellos posibles errores u omisiones, rectificaciones, vacíos o imprecisiones, en que las partes hayan incurrido al suscribir el presente instrumento, con el único objeto de que el mismo sea debida y correctamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente. Según el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, no se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Por este acto la abogada CATALINA MONREAL BERNAL comparece solicitando se rectifique y se publique el extracto de la escritura de rectificación en el Diario Oficial, conforme se pasa a señalar: Que por error involuntario, en la escritura de constitución de sociedad Saint Taste SpA inscrita Fojas 170 Número 111 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, se incurrió en un error involuntario de tipificación por lo que se viene en complementar y/o aclarar por medio de la presente escritura que dice: 1) En el Artículo Tercero Transitorio: Poderes Especiales, vengo en rectificar conforme a lo titulado, en donde dice: Artículo Tercero Transitorio: Poderes Especiales: Se faculta a don RICARDO LORCA GONZÁLEZ, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número 13.201.263-6,para que actuando en nombre y representación de la sociedad, solicite, trámite y obtenga del y ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración de iniciación actividades y el Rol Único Tributario, y que pueda actuar con todas las facultades para que obtenga clave de internet para operar en ante el Servicio de Impuestos Internos ( SII) timbre libros, boletas, facturas, notas de debido y de crédito, y demás documentación que exijan las leyes y reglamentos. El mandatario queda expresamente facultado para firmar, presentar, tramitar, modificar, complementar y retirar del SII y de cualquier unidad de este servicio todos los formularios, peticiones, o solicitudes que sean pertinentes de conformidad a las leyes y reglamentos tributarios. Actuando con todas las facultades que se refiere el artículo 9 del Código Tributario. El mandatario estará expresamente facultado para delegar el mandato especial que se le han conferido en este acto. DEBIENDO DECIR: Artículo Tercero Transitorio: Representación Legal ante el Servicio de Impuestos Internos. Por este acto y para efectos de cumplir las disposiciones tributarias, se designa a don RICARDO LORCA GONZÁLEZ, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número 13.201.263-6, para que actué como Representante Legal de la sociedad “SAINT TASTE SpA” ante el Servicio de Impuestos Internos con amplias facultades, en toda la República de Chile. Sin que esta descripción sea taxativa o restrictiva, el representante podrá: actuar en nombre y representación legal de la sociedad, representarla en toda clase de procedimientos, tramites, gestiones, presentaciones, declaraciones, reuniones, quedando expresamente facultado para suscribir toda clase de documentos públicos o privados para tal efecto, para que presente y firme formularios, completar documentos que sean necesarios, modificarlos, solicitar, tramitar y obtener del y ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración de iniciación actividades y el Rol Único Tributario, obtener clave de internet para operar ante el Servicio de Impuestos Internos ( SII), clave tributaria, timbre libros, boletas, facturas, notas de debido y de crédito, y demás documentación que exijan las leyes y reglamentos, y suscribir y solicitar todos los documentos que sean necesario para el buen funcionamiento de la empresa. El representante queda expresamente facultado para firmar, presentar, tramitar, modificar, complementar y retirar del SII y de cualquier unidad de este servicio todos los formularios, peticiones, o solicitudes que sean pertinentes de conformidad a las leyes y reglamentos tributarios. Actuando con todas las facultades que se refiere el artículo 9 del Código Tributario, Circular N°4 de fecha 18 de enero 2022 del SII, y demás normas pertinentes relacionadas a esta materia. El presente poder de representación sólo se extinguirá por comunicación expresa de la Sociedad, en su calidad de otorgante en los términos del artículo noveno del Código Tributario. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo. Se procede a solicitar a Notario Público la publicación del extracto rectificatorio, respecto de lo individualizado en la cláusula precedente. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Curicó, 8 de Abril de 2024.-