INVERSIONES BLUM INTERNACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2024
- Repertorio
- 8835
- Notario
- NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.131 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Suplente del Titular, don Álvaro González Salinas, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3001, piso 2, de la comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 8 de abril de 2024, Repertorio N° 8835, ante mí, doña MAUREEN PATRICIA RUNDE, y don ROBERTO BRUNO BLUM BEERMANN, ambos conjuntamente en representación de INMOBILIARIA BLUM LIMITADA, RUT. Nº89.823.200-K; todos domiciliados en Almirante Churruca Nº3.130, comuna de Santiago, Región Metropolitana, convinieron en modificar los estatutos de la sociedad “INVERSIONES BLUM INTERNACIONAL SpA”, inscritos a fojas 78.141, número 34.161 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022; cuenta con un capital de USD$4.131.363 y comparece el accionista que posee la totalidad de las acciones, lo que fue certificado por el Notario teniendo a la vista el Registro de Accionistas; acordó la modificación de la administración de la sociedad, quedando el inicio del Artículo Sexto de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a doña MAUREEN PATRICIA RUNDE, cédula de identidad extranjera número doce millones cuarenta y tres mil seiscientos doce guion cero; y a don ROBERTO BRUNO BLUM BEERMANN, cédula de identidad número cinco millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y dos guion dos, quienes anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar a la sociedad en toda clase de actos, representándola judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición, obligando en consecuencia a la sociedad en todos los actos relativos a su giro u objeto ordinario, y en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumeraran, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro de la empresa, aun autocontratando, esto es, celebrando contratos consigo mismo, facultades que se pasan a enumerar no siendo limitativas ni taxativas sino meramente ejemplares“. Las facultades individuales que esta representación implica se mantienen en los Estatutos, por ello solo se modifica el inicio de la cláusula. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2024.