Chulitos Alimentos para Mascotas, Frutos del País y Artesanías Luis Orlando Valenzuela Castillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2024
- Notario
- celebrada ante don Gonzalo Enrique Brion Vargas
- Domicilio
- Rengo. Don LUIS ORLANDO VALENZUELA CASTILLO
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don LUIS ORLANDO VALENZUELA CASTILLO, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos uno guion K, de cincuenta y seis años de edad, domiciliado en San Martín número trece, comuna de Rengo, suscribió escritura de saneamiento de escritura pública de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, celebrada ante don Gonzalo Enrique Brion Vargas, Notario Público Interino de Rengo. Don LUIS ORLANDO VALENZUELA CASTILLO, celebró escritura de transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada “CHULITOS ALIMENTOS PARA MASCOTAS, FRUTOS DEL PAÍS Y ARTESANIAS LUIS ORLANDO VALENZUELA CASTILLO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “CHULITOS ALIMENTOS, FRUTOS DEL PAIS Y ARTESANIAS L.O.V.C E.I.R.L” en una sociedad por acciones cuyo nombre es “CHULITOS ALIMENTOS, FRUTOS DEL PAIS Y ARTESANIAS L.O.V.C. SpA”, RUT 77.012.011-K. Un extracto autorizado de la aludida escritura pública fue inscrito, oportunamente, a fojas ciento sesenta y cuatro número ciento veinticinco en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de Rengo y fue publicado, en forma tardía, en la edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno del Diario Oficial correspondiente al día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Un extracto autorizado de la aludida escritura pública de transformación de sociedad fue publicado en forma tardía en el Diario Oficial, vicio susceptible de saneamiento de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Por el presente instrumento, el compareciente, viene en sanear el vicio formal aludido precedentemente a través del otorgamiento de la presente escritura pública de saneamiento. Un extracto autorizado de la presente escritura pública deberá ser inscrito y publicado dentro del plazo legal para tales efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tres letra a) de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve no es necesario reproducir íntegramente el estatuto social. El capital de la sociedad es de $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 11 abril de 2024.