MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHECKLAW LIMITADA

RUT 77680745-1 CVE 2479258
Fecha instrumento
28 de marzo de 2024
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2024
Repertorio
2043/2024
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 28 de marzo de 2024, ante mi, Repertorio Nº2043/2024: don RICARDO ANTONIO MARÍN HERRERA, don SEBASTIÁN ARIEL ARENAS FLORES, doña MARÍA FRANCISCA MALLOL SIMMONDS, don IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ JOUANNET, y doña YELÍN JAHAIRA VELI HINOJOSA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia número setecientos uno, oficina uno, Providencia, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada actualmente “SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHECKLAW LIMITADA”, constituida el 12 de noviembre de 2022, ante el notario de Santiago, doña Isabel Peña Lezaeta suplente del titular don Eduardo Diez Morello, inscrita a fojas 96007 Nº 42128 en el Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago, año 2022 y transformada con fecha 30 de mayo de 2023, en la Primera Notaria de Providencia de don Luis Eduardo Rodriguez Burr, inscrita a fojas 49798 Nº 21806 en el Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago, año 2023, en siguientes aspectos: 1) Doña MARIA FRANCISCA MALLOL SIMMONDS, doña YELIN JAHAIRA VELI HINOJOSA y don IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ JOUANNET, dueños del sesenta por ciento del total del interés social, cada uno con veinte por ciento de participación respectivamente, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos a los señores RICARDO ANTONIO MARÍN HERRERA y don SEBASTIÁN ARIEL ARENAS FLORES, en partes iguales, en la suma de tres millones de pesos; 2) Quedan como únicos socios RICARDO ANTONIO MARÍN HERRERA, titular de cincuenta por ciento del total del interés social y b) SEBASTIÁN ARIEL ARENAS FLORES, titular del cincuenta por ciento del total del interés social. 3)Modifican el articulo cuarto en el sentido que el capital de la Sociedad será de cinco millones de pesos, que los socios han íntegramente enterado y pagado en la proporción siguiente: a) RICARDO ANTONIO MARÍN HERRERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del interés social; b) SEBASTIÁN ARIEL ARENAS FLORES, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del interés social.- Materias no extractables: Eliminan el actual artículo décimo quinto de los esta-tutos, en consecuencia, el actual artículo décimo sexto, pasa a ser el nuevo artículo décimo quinto, quedando como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INCOMPATIBILIDADES: Los socios no podrán constituir ni participar en calidad de socio o en esquemas asociativos en sociedades o empresas cuyo objeto o giro sea idéntico o similar al de esta sociedad, así como tampoco podrán derivar causas a dichas empresas o sociedades, sin la debida autorización de la sociedad.- En todo lo no expresamente modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHECKLAW LIMITADA, en especial, en cuanto a la administración de la sociedad, que continúa indistintamente a cargo de los socios Don RICARDO ANTONIO MARÍN HERRERA y don SEBASTIÁN ARIEL ARENAS FLORES; y asimismo, las estipulaciones relativas a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 28 de marzo de 2024.-lp.