KUTZ y RODRÍGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1545-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $38.017.000 CLP
- Domicilio
- La razón social será “KUTZ Y RODRIGUEZ LIMITADA", pudiendo usar, indistintamente para todos los efectos legales y especialmente tributarios el nombre “Servicentro Carrascal Limitada”; domicilio de sociedad ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzó a regir 1 Enero 1974 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2033
- Ley aplicable
- ley 3918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación de estaciones de Servicios para vehículos motorizados; la compra, venta y distribución de repuestos, combustibles, lubricantes, y accesorios para vehículos motorizados; la importación y exportación de mercaderías: la representación y agencia de empresas extranjeras y toda otra actividad relacionada o no con lo anterior, que los socios acuerden. CUARTO
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, Cristian Guillermo Kutz Montenegro y Alfonso Carlos Kutz Montenegro, debiendo actuar el socio Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez o la socia Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks conjuntamente con el socio Cristian Guillermo Kutz Montenegro o el socio Alfonso Carlos Kutz Montenegro, y quienes anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. SEXTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2024, ante mí, Repertorio N°1545-2024: señores Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, Carrascal 6450 Cerro Navia, Cristian Guillermo Kutz Montenegro, Avenida La Dehesa 180, departamento 42 - A, Lo Barnechea, Alfonso Carlos Kutz Montenegro, Avenida La Dehesa 180, departamento 52 - A, Lo Barnechea, doña María Elisabeth Montenegro González, Avenida La Dehesa 180, departamento 42 - A, Lo Barnechea, don Fernando Javier Alejandro Rodríguez Chancks, Esmeralda 3233, Maipú, don Patricio Andrés Rodríguez Chancks, Holanda 1280, depto.901, Providencia, y doña Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, Más a Tierra 1371, Vitacura, modifican y dan nuevo texto único y refundido a sociedad de responsabilidad limitada “KUTZ Y RODRIGUEZ LIMITADA”, de fecha 23-05-1974, ante Notario Santiago Eduardo Quezada Roldan, extracto inscrito fojas 6013 Nº3387 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago año 1974, siendo última modificación el 14-01-2013 ante Notario Santiago Eulogio Baeza Gutiérrez, extracto inscrito a fojas 16808 Nº 11064 Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces Santiago año 2013, publicada Diario Oficial 16-03-2013, en el siguiente sentido: Cesión derechos: don Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, dueño del 50% capital social, vende, cede y transfiere a don Fernando Javier Alejandro Rodríguez Chancks, 14% de sus derechos sociales en la suma de $5.322.380.- Vende, cede y transfiere a don Patricio Andrés Rodríguez Chancks, 14% de sus derechos sociales en la suma de $5.322.380.- Vende, cede y transfiere a doña Ana Carolina Rodríguez Chancks, 14% de sus derechos sociales en la suma de $5.322.380.- Cada uno paga total en este acto, dinero efectivo. Como consecuencia de cesión de derechos, quedan como únicos socios de “KUTZ Y RODRÍGUEZ LIMITADA”, Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, con 8% derechos sociales, Cristián Guillermo Kutz Montenegro, con 23% derechos sociales, Alfonso Carlos Kutz Montenegro, 23% derechos sociales, María Elisabeth Montenegro González, con 4% derechos sociales, Fernando Javier Alejandro Rodríguez Chancks, con 14% derechos sociales, Patricio Andrés Rodríguez Chancks, con 14% derechos sociales y Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, con 14% derechos sociales, acuerdan modificar: cláusula cuarta sobre el capital; cláusula sexta sobre la administración, representación y uso de la razón social, cláusula novena sobre fallecimiento de socio, modifican cláusula duodécima, e incorporan nueva cláusula décima en los estatutos, pasando las siguientes a ser la undécima, duodécima y así sucesivamente.- Texto Social Actual, Único y Refundido: modificaciones acordadas por socios, hacen que por presente instrumento, los actuales y únicos socios de sociedad "Kutz y Rodríguez Limitada”, don Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, don Cristian Guillermo Kutz Montenegro, don Alfonso Carlos Kutz Montenegro, doña María Elisabeth Montenegro González, don Fernando Javier Alejandro Rodríguez Chancks, don Patricio Andrés Rodríguez Chancks y doña Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, acuerdan dar a esta sociedad un nuevo texto actual, único y refundido, en la forma que pasa a indicarse. TEXTO ACTUAL, UNICO Y REFUNDIDO DE "KUTZ Y RODRÍGUEZ LIMITADA": PRIMERO.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: Entre don Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, Carrascal 6450 Cerro Navia, Cristian Guillermo Kutz Montenegro, Avenida La Dehesa 180, departamento 42 - A, Lo Barnechea, Alfonso Carlos Kutz Montenegro, Avenida La Dehesa 180, departamento 52 - A, Lo Barnechea, doña María Elisabeth Montenegro González, Avenida La Dehesa 180, departamento 42 - A, Lo Barnechea, don Fernando Javier Alejandro Rodríguez Chancks, Esmeralda 3233, Maipú, don Patricio Andrés Rodríguez Chancks, Holanda 1280, depto.901, Providencia, y doña Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, Más a Tierra1371, Vitacura, se ha convenido constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, regida por las normas de la ley 3918 y sus modificaciones, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que le sean aplicables y por los estatutos siguientes. SEGUNDO.- RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: La razón social será “KUTZ Y RODRIGUEZ LIMITADA", pudiendo usar, indistintamente para todos los efectos legales y especialmente tributarios el nombre “Servicentro Carrascal Limitada”; domicilio de sociedad ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares o ciudades del país. TERCERO. - OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la explotación de estaciones de Servicios para vehículos motorizados; la compra, venta y distribución de repuestos, combustibles, lubricantes, y accesorios para vehículos motorizados; la importación y exportación de mercaderías: la representación y agencia de empresas extranjeras y toda otra actividad relacionada o no con lo anterior, que los socios acuerden. CUARTO.- CAPITAL SOCIAL: Capital de la sociedad es la suma de $38.017.000.- ya pagados e ingresados en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente manera: don Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, la cantidad de $3.041.360.- equivalente 8% por ciento capital total de la sociedad; don Cristián Guillermo Kutz Montenegro, la cantidad de $8.743.910.- equivalente 23% del capital total de la sociedad; don Alfonso Carlos Kutz Montenegro, la cantidad $8.743.910.- equivalente 23% del capital total de la sociedad; doña María Elisabeth Montenegro González, la cantidad de $1.520.680.-, equivalente 4% del capital total de la sociedad; don Fernando Javier Alejandro Rodríguez Chancks, la cantidad de $5.322.380.-, equivalente 14% del capital total de la sociedad; don Patricio Andrés Rodríguez Chancks la cantidad $5.322.380.-, equivalente 14% del capital total de la sociedad; y doña Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, la cantidad de $5.322.380.-, equivalente 14% del capital total de la sociedad. QUINTO.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez, Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks, Cristian Guillermo Kutz Montenegro y Alfonso Carlos Kutz Montenegro, debiendo actuar el socio Eulogio Fernando Rodríguez Ramírez o la socia Ana Carolina Del Pilar Rodríguez Chancks conjuntamente con el socio Cristian Guillermo Kutz Montenegro o el socio Alfonso Carlos Kutz Montenegro, y quienes anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. SEXTO.- PLAZO: La sociedad comenzó a regir 1 Enero 1974 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2033, sin perjuicio de que su vigencia se entenderá renovada en forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales a 10 años cada uno, si ninguno de los socios declara su voluntad de ponerle término, declaración que deberá hacerse con una anticipación no inferior a 6 meses en relación a la fecha de vencimiento, ya se trate del plazo inicial o de cualquiera de los períodos de prórroga. La declaración deberá hacerse por escritura pública anotada al margen de la inscripción de esta sociedad en el Registro de Comercio, dentro del plazo de anticipación ya indicado Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de abril de 2024.