MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES SAN AGUSTIN S.A.

RUT 77532850-9 CVE 2479140
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2023
Repertorio
28694
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción 65
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: que con fecha 13/09/2023, repertorio 28.694 ante mi suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas Inversiones San Agustín S.A., celebrada el día 13/09/2023. Los accionistas titulares de la totalidad de las acciones emitidas en fecha Junta son: sociedad RENTAS SANTA PILAR S.A, representada por EDUARDO CARCAVILLA GAICHE; MARIA DEL PILAR DIAZ RIQUELME; EDUARDO CARCAVILLA GAICHE. Los accionistas adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: Uno. Aprobar la transformación de la sociedad desde su actual esquema de Sociedad Anónima cerrada, a una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley N°3.918 y demás disposiciones contenidas en el Código de Comercio, a la vez que por las disposiciones contenidas en su estatuto. Dos) A partir de lo anterior, la Junta acuerda, dotar a la sociedad Inversiones San Agustín Limitada, de un nuevo estatuto que la regirá en lo sucesivo, integrada por los mismos socios antes mencionados, del cual extracto lo siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social será INVERSIONES SAN AGUSTIN LIMITADA, y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas o agencias que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: la obtención de rentas provenientes de la explotación de todo tipo de bienes, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir el fruto civil o natural de aquellos, y destinarlo al propósito de su objeto principal por vía de su reinversión por la vía de su realización. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de mil cincuenta y ocho millones novecientos siete mil novecientos cincuenta y dos pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) Eduardo Emilio Carcavilla Gaiche, con la suma de cuatrocientos veintitrés millones ciento veintiséis mil trescientos sesenta y dos pesos; b) María Pilar Diaz Riquelme, con la suma de ciento cinco millones setecientos ochenta y un mil quinientos noventa pesos, y; c) la sociedad Rentas Santa Pilar S.A., por la suma de quinientos treinta millones de pesos. Los aportes han sido enterados y pagados íntegramente por los socios, con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus aportes. ARTÍCULO QUINTO: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a los apoderados que en calidad y forma de actuación, se designan a continuación y se refiere y/o señala sus facultades específicas de actuación: I) APODERADOS CLASE A): Se designa como apoderado “clase A” a Eduardo Carcavilla Gaiche y, a María del Pilar Díaz Riquelme. APODERADOS CLASE B. Se designan como Apoderados “clase B” a don Agustín Carcavilla Díaz, Eduardo Carcavilla Diaz, y Rosario Carcavilla Diaz. ARTÍCULO OCTAVO: El plazo de duración de la sociedad es de diez años contado desde la fecha de la escritura y se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios diere aviso en contrario al menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de abril de 2024.