Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La inversión, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones o derechos y en general, todo negocio, operación o actividad que acordaren los
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a en forma individual e indistinta a don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI. Asimismo, y en forma adicional a lo anterior, la administración, representación y el uso de la razón social, le corresponderá conjuntamente a doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos guión ocho, a don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos tres mil treinta y seis guión siete y a don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número dieciocho millones veintiséis mil ochenta y cuatro guión seis, quienes representarán a la sociedad actuando conjuntamente los tres apoderados antes indicados. Todos los apoderados antes indicados con ampliadas facultades detalladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, comparecen: Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho guión tres; y don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve guión K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número ciento ochenta y uno, oficina número ochocientos tres, comuna de Lo Barnechea, Santiago, región metropolitana, quienes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: INVERSIONES JVP LIMITADA. Objeto social: La inversión, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones o derechos y en general, todo negocio, operación o actividad que acordaren los socios. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a en forma individual e indistinta a don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI. Asimismo, y en forma adicional a lo anterior, la administración, representación y el uso de la razón social, le corresponderá conjuntamente a doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos guión ocho, a don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos tres mil treinta y seis guión siete y a don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número dieciocho millones veintiséis mil ochenta y cuatro guión seis, quienes representarán a la sociedad actuando conjuntamente los tres apoderados antes indicados. Todos los apoderados antes indicados con ampliadas facultades detalladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente forma y proporción: Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA, aporta la suma de doscientos veinticinco mil pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al quince por ciento del capital y de los derechos sociales; y don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, aporta la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al ochenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales. De esta forma, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos de 5 años cada uno, a menos que una de las partes manifieste su intención de no renovar la sociedad, mediante el otorgamiento de la una escritura pública de “Declaración” que se anotará al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio y se notificará al otro socio por medio de una carta certificada enviada notarialmente a la otra parte, todo con una anticipación de a lo menos tres meses contados desde la fecha en que corresponde el término o la renovación de la sociedad. San Miguel 9 de abril de 2024.