Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2024
- Repertorio
- 3873-2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: /a) la adquisición, enajenación, explotación, administración y comercialización de toda clase de bienes inmuebles o derechos en ellos y, en general, la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; /b) la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, centros comerciales, edificios, caminos, movimientos de tierra; c) la planificación, desarrollo, ejecución y administración de loteos, conjuntos habitacionales, recreacionales o sociales, strip centers y todo tipo de centros comerciales y de toda clase be proyectos inmobiliarios y, en general, el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; d) la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, leasing u otros relacionados con lo anterior; /e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; /f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo; y /g) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas N°1235, Segundo Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de abril de 2024, repertorio N° 3.873-2024, ante mí: don LUIS FELIPE DE GROOTE ORELLANA, en representación de INMOBILIARIA DG CUATRO LIMITADA, constituyó sociedad por acciones. Nombre: El nombre de la Sociedad es "INMOBILIARIA DG MAS SpA" pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda o para efectos comerciales, bancarios y tributarios los nombres de fantasía de “Inmobiliaria DG MAS”, “DG MAS SpA” y “DG MAS”.- Objeto: El objeto de la Sociedad es: /a/ la adquisición, enajenación, explotación, administración y comercialización de toda clase de bienes inmuebles o derechos en ellos y, en general, la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; /b/ la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, centros comerciales, edificios, caminos, movimientos de tierra; c) la planificación, desarrollo, ejecución y administración de loteos, conjuntos habitacionales, recreacionales o sociales, strip centers y todo tipo de centros comerciales y de toda clase be proyectos inmobiliarios y, en general, el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; d) la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, leasing u otros relacionados con lo anterior; /e/ la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; /f/ La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo; y /g/ en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.- Capital: El capital de la Sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una. Suscribe y paga íntegramente el capital el accionista INMOBILIARIA DG CUATRO LIMITADA, $1.000.000, representado por 1.000 acciones, suma que ha sido pagada al contado y en dinero efectivo e ingresada en la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2024.