Holding Inversiones RPM Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Repertorio
- 4528/2024
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.596.666 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de marzo de 2024, Repertorio N° 4.528 / 2024, ante mí, Benjamin Cristóbal Deumacán Galleguillos, Francisca Ignacia Deumacán Galleguillos, Isaia Jacob Deumacán Medina y Claudia Isabel Galleguillos Segovia, todos con domicilio en Santiago, calle Cerro Las Bandurrias N°12.017, comuna de Lo Barnechea, Región de Metropolitana, constituyeron la sociedad denominada Holding Inversiones RPM Limitada. La sociedad tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a doña Claudia Isabel Galleguillos Segovia y don Isaia Jacob Deumacán Medina. El capital de la sociedad es la suma de $6.596.666, totalmente enterado en dinero en efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Claudia Isabel Galleguillos Segovia, la suma de $1.979.000; b) a don Isaia Jacob Deumacán Medina, la suma de $2.968.500; c) a don Benjamín Cristóbal Deumacán Galleguillos, la suma de $824.583; y d) a doña Francisca Ignacia Deumacán Galleguillos, la suma de $824.583. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. En caso de fallecimiento de los administradores designados en la cláusula tercera, la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderán a los socios en forma conjunta, quienes podrán actuar mediante sus representantes legales, o bien, mediante apoderados designados especialmente al efecto. Santiago, 10 de abril de 2024.