GO&RO CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3167
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don Gonzalo Andrés De La Barra Cousiño, en calidad de único administrador y Gerente General, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto y a la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría Santiago, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Que con fecha 04 de abril de 2024, repertorio n° 3167 – 2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GO&RO CHILE SpA en la que se modificaron los estatutos. 1) Se reemplazó el artículo cuarto del estatuto por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO: El plazo de duración de la sociedad será de 6 meses contados desde el 12 de marzo del año 2024 y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de dos meses contados desde la fecha de la respectiva expiración. 2) Se reemplazo el artículo décimo quinto del estatuto por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Administración. La administración de la sociedad corresponderá a don Gonzalo Andrés De La Barra Cousiño, en calidad de único administrador y Gerente General, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto y a la junta de accionistas. Actuando en la forma indicada, el administrador tendrá las facultades que se indican más adelante. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que designen al efecto la mayoría absoluta de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o la junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Demás acuerdos en escritura extractada. En Santiago, a 09 de abril de 2024.