Comercializadora, Servicios e Inversiones Armuz SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2024
- Repertorio
- 647-2024
- Comuna
- Titular de la Vigésima Tercera
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA GONZÁLEZ CARVALLO, abogada, Notaria Titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral 1265, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública Repertorio Nº 647-2024, otorgada el 5 de abril de 2024, ante mí, don JORGE ANTONIO FIGUEROA VALENZUELA, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 9.909.162-2, domiciliado en calle Hernando de Magallanes N° 636, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones. Nombre: “Comercializadora, Servicios e Inversiones Armuz SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio otros. Duración: Indefinida. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios en todas sus formas; b) arriendo de maquinarias; c) comercialización y distribución en todas sus formas, incluidas la importación y la exportación, de todo tipo de bienes muebles y productos, especialmente para la agricultura sin perjuicio de otros rubros; d) La representación de firmas y marcas, especialmente de productos del rubro agropecuario; e) La promoción y realización de toda clase de negocios; f) La inversión en bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como valores mobiliarios e instrumentos financieros, depósitos, bonos debentures, pagarés, letras hipotecarias, fondos mutuos y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio; acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas; adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, y g) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos relacionados con los objetivos recién señalados que la administración de la misma disponga. Capital: $10.000.000.-, dividido en 2.000 acciones ordinarias de una sola serie, todas de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en dinero efectivo en este acto en su totalidad. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 08 de abril de 2024.