Besalco Arrigoni S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 4695/2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 04/04/2024, Repertorio 4695/2024, ante mi, en Junta Extraordinaria de Accionistas de BESALCO ARRIGONI S.A., rol único tributario N° 76.099.692-0, inscrita a fojas 23.572, N° 16.131 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, celebrada con fecha 4 de abril de 2024, cuya acta se redujo a escritura pública con la misma fecha, ante mí, se acordó modificar la sociedad en los siguientes términos: Uno) Modificar la razón social de la sociedad por “Besalco Infraestructura S.A.” En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Primero de los estatutos, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada denominada “BESALCO INFRAESTRUCTURA S.A.”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios el nombre de fantasía de “Besalco Infraestructura” la cual se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las disposiciones de la Ley número 18.046 y su Reglamento.”. Dos) Aumentar el capital de la sociedad de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente pagado a la suma de $5.761.684.046 dividido en 5.761.684 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El monto del aumento de capital correspondiente a $5.751.684.046, se enterará y pagará, mediante la emisión de 5.751.684 nuevas acciones de pago nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que serán emitidas y suscritas y pagadas con esta fecha, al valor de $1.000 por acción. Las mencionadas nuevas acciones de pago podrán pagarse en dinero y/o capitalizando, en todo o parte, los créditos que cada uno de los accionistas tengan respecto de la Sociedad dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la junta. Tres) Conforme a lo anterior, la Junta de Accionistas acordó modificar los artículos primero y quinto permanente y primero transitorio de los estatutos de la sociedad en los términos señalados en los puntos anteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.