MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Ovejerías Negras Limitada

RUT 76326804-7 CVE 2479193
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2024
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años contados desde el 23 de agosto de 2013, que corresponde a la fecha de su constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su decisión de poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la explotación agrícola, ganadera, forestal o industrial, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos propios o de terceros y el arriendo de predios rústicos de su propiedad; b) la producción, compra, venta, y comercialización, dentro o fuera del país, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas y de toda clase de bienes y mercaderías, sea como materias primas o como productos elaborados, c) la prestación de servicios de asesorías financieras, agrícolas y administrativas en la fabricación y comercialización de toda clase de insumos agrícolas y relacionados con el agro; d) y en general, cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Cinco

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Silva Benavente o a doña Marielle Hiribarren Godoy, quienes actuando separadamente representarán a la sociedad Limitada con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Siete

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2024 otorgada ante mí, José Manuel Silva Benavente, Marielle Hiribarren Godoy, María Francisca Silva Hiribarren, María Trinidad Silva Hiribarren, María José Silva Hiribarren y José Manuel Silva Hiribarren, todos domiciliados en Parcela 14, Santa Emilia, Comuna de Machalí, modificaron la sociedad Agrícola Ovejerías Negras Limitada, inscrita a fojas 146 número 97 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2013, en el siguiente sentido: i. Los comparecientes acuerdan dejar sin efecto la escritura de modificación social de fecha 20 de diciembre de 2023 otorgada ante el Notario de Santiago Patricio Raby Benavente. ii. Se acuerda trasladar el domicilio social a la ciudad de Santiago, reemplazando el artículo tercero de los estatutos según se indica más adelante. iii. Se otorga texto refundido de los estatutos sociales, los cuales se extractan: Uno. José Manuel Silva Benavente, Marielle Hiribarren Godoy, María Francisca Silva Hiribarren, María Trinidad Silva Hiribarren, María José Silva Hiribarren y José Manuel Silva Hiribarren, todos domiciliados en Parcela 14, Santa Emilia, Comuna de Machalí, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, y por lo dispuesto en los estatutos. Dos. Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “Agrícola Ovejería Negras Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales como nombre de fantasía “Agrícola Ovejería Negras Ltda”. Tres. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Cuatro. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la explotación agrícola, ganadera, forestal o industrial, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos propios o de terceros y el arriendo de predios rústicos de su propiedad; b) la producción, compra, venta, y comercialización, dentro o fuera del país, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas y de toda clase de bienes y mercaderías, sea como materias primas o como productos elaborados, c) la prestación de servicios de asesorías financieras, agrícolas y administrativas en la fabricación y comercialización de toda clase de insumos agrícolas y relacionados con el agro; d) y en general, cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Cinco. Capital social: $3.000.000 pagados en la constitución de la sociedad, de la siguiente manera y en las proporciones que se indican: a) José Manuel Silva Benavente, aporta $270.000, equivalentes al 9% del capital social, pagados; b) Marielle Hiribarren Godoy aporta $546.000, equivalente al 18,2% del capital social, pagados; c) María Francisca Silva Hiribarren aporta la suma de $546.000, equivalente al 18,2% del capital social, pagados; d) María Trinidad Silva Hiribarren aporta $546.000, equivalente al 18,2% del capital social, pagados; e) María José Silva Hiribarren aporta $546.000, equivalente al 18,2% del capital social, pagados; y f) José Manuel Silva Hiribarren aporta $546.000, equivalente al 18,2% del capital social, pagados. Seis. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Silva Benavente o a doña Marielle Hiribarren Godoy, quienes actuando separadamente representarán a la sociedad Limitada con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Siete. Duración: 5 años contados desde el 23 de agosto de 2013, que corresponde a la fecha de su constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su decisión de poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de abril de 202. P. Raby B. Not. Púb.