VDM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Notario
- JESUS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESUS OSSES REVECO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, domiciliado en Cordovez 317, La Serena, certifica que con fecha 03 de abril de 2024. REP. 997-2024. Por escritura pública de Resciliación de Transformación de Sociedad, Cesión de Acciones, ante mí, doña JACQUELINE LUCIA DEGLANE FABBRI, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos dos mil novecientos diecinueve guión tres, domiciliada en Los Aromos número ciento veintitrés, comuna de Vicuña, y de paso por esta ciudad; y don RAUL FERNANDO CISTERNAS YAÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil de minas, cedula nacional de identidad número seis millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cuatro guión siete, domiciliado en Avenida San Joaquín número mil quinientos ocho, Departamento treinta guión B, La Serena; ambos mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad con las cédulas respectivas, y exponen: PRIMERO: Antecedentes: i) Mediante escritura pública de fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante la Notaria de La Serena, servida por doña Paulina Plaza Pasten, Notario Suplente del Notario Titular don Jesús Osses Reveco, Repertorio número dos mil doscientos ochenta y nueve guión dos mil veintidós, acordaron los comparecientes transformar la sociedad “VDM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, por una sociedad por acciones, denominada “V D M INGENIERÍA Y CONTRUCCION SpA”. ii) En la misma escritura doña JACQUELINE LUCIA DEGLANE FABBRI, vendió, cedió y transfirió a don RAUL FERNANDO CISTERNAS YAÑEZ, la totalidad de sus acciones y derechos de la sociedad, equivalentes al tres por ciento del interés social, en la suma de quinientos mil pesos. iii) A su vez en dicha escritura se modificaba el presente estatuto con el cambio de domicilio social a la comuna de La Serena. El extracto de dicha transformación de sociedad fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintidós de octubre de dos mil veintidós, la referida escritura de transformación y cesión, no se ha inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Asimismo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se inscribió el cambio de domicilio de la inscripción inicial de la sociedad a fojas ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta número treinta y ocho mil ochocientos cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil veintidós.- SEGUNDO: Resciliación: Por este mismo instrumento, los comparecientes vienen en Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes el contrato antes referido y todos los otros actos jurídicos contenidos en la escritura, suscrita entre ellos con fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante la Notaria de La Serena, servida por doña Paulina Plaza Pasten, Notario Suplente del Notario Titular don Jesús Osses Reveco, Repertorio número dos mil doscientos ochenta y nueve guión dos mil veintidós, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración, es decir se mantiene el domicilio social debiendo tomarse nota al margen la presente resciliación en la inscripción citada en la cláusula anterior, se mantienen los socios en sus mismos porcentajes, realizándose las prestaciones mutuas.- TERCERO: Prestaciones Mutuas: i) Por consiguiente, permanece vigente la razón social correspondiente a “VDM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, inscrita a fojas veintinueve mil quinientos cincuenta número veintitrés mil ochocientos noventa y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos noventa y siete; ii) Doña JACQUELINE LUCIA DEGLANE FABBRI, mantiene el tres por ciento de sus derechos sociales; iii) La restitución de sus derechos sociales, se efectúa en este acto, a plena satisfacción de doña JACQUELINE LUCIA DEGLANE FABBRI, restituye a don RAUL FERNANDO CISTERNAS YAÑEZ, la suma de quinientos mil pesos, que corresponde al precio pagado por la compradora en el contrato citado, suma que este declara en este acto recibir, en dinero efectivo y a su total satisfacción.- CUARTO: Efectos y finiquitos: Por tanto, atendida la restitución señalada precedentemente, las partes declaran mantener vigente el pacto social singularizado en la cláusula primera de la escritura que se rescilia, don RAUL FERNANDO CISTERNAS YAÑEZ, declara recibir en este acto y a su entera conformidad la totalidad del precio pagado, sin tener ningún reclamo al respecto.- Capital social $1.000.000.- QUINTO: Finiquito: Las partes declaran, que no existen cargos ni obligaciones de ninguna naturaleza que hacerse o exigirse, derivadas de la cesión, mencionada en la cláusula primera de esta escritura, otorgándose al efecto el más amplio y recíproco finiquito, y se tome nota de esta resciliación al margen de la escritura pública antes citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 09 de abril de 2024.-