CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SANTA ELBA LIMITADA

RUT 7318818-0 CVE 2478748
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2024
Repertorio
350
Notario
PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON
Domicilio
Titular Carlos Ruiz Bahamondes

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
San Bernardo
Duración
5 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios expresare voluntad ponerle término por escritura pública anotada al margen de inscripción en registro de comercio con 2 meses de anticipación a la fecha de expiración que corresponda

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a.- La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean civiles o mercantiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá actuar en la consecución de sus fines sola o asociada con otras personas, sean éstas naturales o jurídicas y b.- adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o con lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios que tenga relación directa o indirecta con el objeto principal.-la adquisición, enajenación, comercialización, importación, consignación de toda clase de bienes, especialmente productos tecnológicos de todo tipo; el giro de la sociedad se extenderá a toda otra actividad que este directa o indirectamente relacionado con lo anterior y que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, abogado, Notario Público Suplente del Titular Carlos Ruiz Bahamondes, con oficio en calle Covadonga 516, local 13 y 14, Certifico: Por escritura de hoy ante mí, VÍCTOR FRANCISCO HERRERA ANGUITA, rut 7.318.818-0, domiciliado en Horcón de Piedra, Parcela treinta y siete, Paine; ALEJANDRA MARIBEL DONOSO SILVA, rut 16.382.252-0,domiciliada en Ortiga 4.583, Puente Alto; y NICOLAS SEPÚLVEDA VANZULLI, rut 16.031.616-1, domiciliado en Julio Prado 1.646 departamento 505, Ñuñoa, constituyeron sociedad responsabilidad limitada conforme a ley. Razón Social: “SOCIEDAD SANTA ELBA LIMITADA”, pudiendo usar nombres de fantasía de "SANTA ELBA LIMITADA".- Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean civiles o mercantiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá actuar en la consecución de sus fines sola o asociada con otras personas, sean éstas naturales o jurídicas y b.- adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o con lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios que tenga relación directa o indirecta con el objeto principal.-la adquisición, enajenación, comercialización, importación, consignación de toda clase de bienes, especialmente productos tecnológicos de todo tipo; el giro de la sociedad se extenderá a toda otra actividad que este directa o indirectamente relacionado con lo anterior y que los socios acuerden.- Domicilio: San Bernardo, sin perjuicio de agencias o sucursales que puedan abrir otras ciudades del país.- Capital: $20.000.000.- que los socios aportan y enteran en caja social en la siguiente proporción: Víctor Francisco Herrera Anguita, aporta $4.000.000.- Alejandra Maribel Donoso Silva, aporta $4.000.000.- y Nicolás Sepúlveda Vanzulli aporta $12.000.000.- Administración y Uso de Razon Social: corresponderá a Víctor Francisco Herrera Anguita.- Responsabilidad Socios: Monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios expresare voluntad ponerle término por escritura pública anotada al margen de inscripción en registro de comercio con 2 meses de anticipación a la fecha de expiración que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 22 de Marzo de 2024.- Repertorio N°350.