CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MENCHACA Y NARANJO LIMITADA

RUT 18115312-1 CVE 2478638
Fecha instrumento
26 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de esta sociedad es la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología para la prevención, rehabilitación o tratamiento de la salud e higiene bucal humana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, CERTIFICO: por escritura pública de 26 de marzo de 2024, ante mi, Gonzalo José Menchaca Cruzat, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 18.115.312-1 y domiciliado en Oxford 975 de la comuna de Las Condes; y, don Luis Felipe Naranjo de Lucca, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 15.639.359-2 y domiciliado en Apoquindo 8053 departamento 802 de la comuna de Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “MENCHACA y NARANJO LIMITADA” con domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de esta sociedad es la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología para la prevención, rehabilitación o tratamiento de la salud e higiene bucal humana. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. ADMINISTRACIÓN La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE a los socios don Gonzalo José Menchaca Cruzat y don Luis Felipe Naranjo de Lucca. Ambos actuando conjuntamente, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva los administradores tienen todas las facultades señaladas en el artículo séptimo de los estatutos sociales. CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CHILENOS, que fue aportado y pagado por los socios en la siguiente forma: a) don Gonzalo José Menchaca Cruzat aporta en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de veintidós millones quinientos mil pesos que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, b) don Luis Felipe Naranjo de Lucca aporta en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de veintidós millones quinientos mil pesos que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Las socios responden y limitan su responsabilidad sólo hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Las Condes, 8 de abril de 2024.