MENCHACA Y NARANJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de esta sociedad es la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología para la prevención, rehabilitación o tratamiento de la salud e higiene bucal humana
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, CERTIFICO: por escritura pública de 26 de marzo de 2024, ante mi, Gonzalo José Menchaca Cruzat, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 18.115.312-1 y domiciliado en Oxford 975 de la comuna de Las Condes; y, don Luis Felipe Naranjo de Lucca, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 15.639.359-2 y domiciliado en Apoquindo 8053 departamento 802 de la comuna de Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “MENCHACA y NARANJO LIMITADA” con domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de esta sociedad es la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología para la prevención, rehabilitación o tratamiento de la salud e higiene bucal humana. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. ADMINISTRACIÓN La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE a los socios don Gonzalo José Menchaca Cruzat y don Luis Felipe Naranjo de Lucca. Ambos actuando conjuntamente, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva los administradores tienen todas las facultades señaladas en el artículo séptimo de los estatutos sociales. CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CHILENOS, que fue aportado y pagado por los socios en la siguiente forma: a) don Gonzalo José Menchaca Cruzat aporta en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de veintidós millones quinientos mil pesos que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, b) don Luis Felipe Naranjo de Lucca aporta en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de veintidós millones quinientos mil pesos que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Las socios responden y limitan su responsabilidad sólo hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Las Condes, 8 de abril de 2024.