MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria e Inversiones Salam SpA

RUT 76558509-0 CVE 2478514
Capital
$397.775.591 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2024
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$397.775.591 CLP
Duración
10 años contados desde fecha la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

i) la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la adquisición y enajenación a cualquier título, arrendamiento y exportación en cualquier forma de bienes muebles o raíces; ii) El desarrollo de todo tipo de inversiones con fines rentísticos, en Chile y)o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; iii) El desarrollo e implementación de proyectos de inversión, la promoción y desarrollo de toda clase de negocios, sean industriales o de servicios. Para estos fines, podrá dedicarse a la compraventa de empresas y a la comercialización de bienes; iv) Formar, participar e invertir en otras sociedades de cualquier naturaleza, constituir toda clase de sociedades, cooperativas, comunidades, corporaciones, fundaciones e incorporarse a otras ya existentes, desarrollar actividades que se constituyan al efecto, como socia, accionista o de cualquier otra manera; v) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inmobiliaria e Inversiones Salam SpA socio 76558509-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público, titular de la 5ª Notaria de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echeñique N° 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2024, ante mí, don Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, por sí y en representación de Inversiones Carlos Raqueb Tok Atallah EIRL, y doña Salam Atallah Abud, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N°2.777, oficina 2101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de Inmobiliaria e Inversiones Salam SpA, RUT N° 76.558.509-0, inscrita a fojas 41.087 N° 24.265 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, acordaron transformar la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo personalidad jurídica y pactaron al efecto nuevos estatutos sociales. Estatutos son: Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, por sí y en representación de Inversiones Carlos Raqueb Tok Atallah EIRL, y doña Salam Atallah Abud, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N°2.777, oficina 2101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: Inmobiliaria e Inversiones Salam Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía “Inversiones Salam Ltda.” Objeto: i) la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la adquisición y enajenación a cualquier título, arrendamiento y exportación en cualquier forma de bienes muebles o raíces; ii) El desarrollo de todo tipo de inversiones con fines rentísticos, en Chile y/o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, la adquisición, enajenación y administración de toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza; iii) El desarrollo e implementación de proyectos de inversión, la promoción y desarrollo de toda clase de negocios, sean industriales o de servicios. Para estos fines, podrá dedicarse a la compraventa de empresas y a la comercialización de bienes; iv) Formar, participar e invertir en otras sociedades de cualquier naturaleza, constituir toda clase de sociedades, cooperativas, comunidades, corporaciones, fundaciones e incorporarse a otras ya existentes, desarrollar actividades que se constituyan al efecto, como socia, accionista o de cualquier otra manera; v) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Capital: $397.775.591, que se aportó y pagó por los socios: a) doña Salam Atallah Abud, aportó $244.631.988, pagados con anterioridad acto escritura extractada; b) don Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, aportó $149.165.847, pagados con anterioridad acto escritura extractada; c) Inversiones Carlos Raqueb Tok Atallah EIRL, aportó $3.977.756, pagados con anterioridad acto escritura extractada. Por lo tanto, el capital social pertenece a doña Salam Atallah Abud, en un 61,5% de los derechos sociales, a don Carlos Alberto Raqueb Tok Atallah, en un 37,5% de los derechos sociales, y a Inversiones Carlos Raqueb Tok Atallah EIRL, en un 1% de los derechos sociales. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Plazo: 10 años contados desde fecha la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de abril de 2024. Patricio Raby Benavente, Notario Público.