IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHOCOBOSS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo número 4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, por escritura pública Repertorio número 2045-2024: ROSITA ELIANA RUBKE VERGARA, cédula de identidad número 6.067.963-0 por sí y en representación de don ANDRÉ BOSSHARD RUBKE, cédula de identidad número 15.551.528-7 y de doña ISABELLE ODILE BOSSHARD RUBKE, cédula de identidad número 15.244.245-9, todos con domicilio en Avenida Jorge Matte número ciento treinta y siete, comuna y ciudad de Algarrobo, Región de Valparaíso, vienen en modificar la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHOCOBOSS LIMITADA, inscrita a fojas treinta y ocho mil ciento dieciocho, número veintisiete mil trescientos cuarenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil siete, en los siguientes términos: /UNO/ El día once de diciembre del año dos mil veintiuno, falleció don Michel Friedrich Albert Bosshard, cuya posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta Número cuarenta y tres mil novecientos noventa, de fecha diez de junio de dos mil veintidós, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, concediéndose la posesión efectiva de la herencia intestada a su cónyuge doña ROSITA ELIANA RUBKE VERGARA y a sus hijos ANDRE MICHEL BOSSHARD RUBKE e ISABELLE ODILE BOSSHARD RUBKE, tal como consta al margen de la inscripción social; /DOS/ Mediante escritura pública que por este acto se extracta, los comparecientes, en la forma que da cuenta el presente instrumento, parten y liquidan la comunidad hereditaria que existió entre ellas, respecto de los derechos sociales que pertenecían al causante en la sociedad precitada equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del capital social, de la siguiente manera: doña ROSITA ELIANA RUBKE VERGARA se adjudica el dieciocho coma diecinueve por ciento de dichos derechos, esto es, la suma de un veinte millones de pesos, acrecentando su aporte en la sociedad al cincuenta por ciento del capital social; don ANDRÉ BOSSHARD RUBKE, se adjudica el treinta y seis coma treinta y seis por ciento de dichos derechos, esto es, cuarenta millones de pesos, acrecentando su aporte en la sociedad al veinticinco por ciento del capital social y doña ISABELLE ODILE BOSSHARD RUBKE, quien hace ingreso a la sociedad, se adjudica el cuarenta y cinco coma cuarenta y cinco por ciento, esto es, cincuenta millones de pesos, quedando su aporte en el capital social en el mismo porcentaje. Los comparecientes, en la forma que da cuenta el presente instrumento, parten y liquidan la comunidad hereditaria que existió entre ellas, dándose por pagados sus haberes y derechos en dicha comunidad, otorgándose recíprocamente el más completo, total e irrevocable finiquito; quedando enteradas y pagadas íntegramente todas las asignaciones; /TRES/ MODIFICACIÓN SOCIAL. Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de la sociedad, ROSITA ELIANA RUBKE VERGARA, ANDRÉ BOSSHARD RUBKE e ISABELLE ODILE BOSSHARD RUBKE, acuerdan modificar la cláusula séptimade los estatutos sociales y reemplazarlo íntegramente por el siguiente texto:“CLAUSULA SÉPTIMA: El capital de la sociedad es la suma única y total de doscientos millones de pesos, íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) doña ROSITA ELIANA RUBKE VERGARA, un cincuenta por ciento del capital social: b) don ANDRÉ BOSSHARD RUBKE, un veinticinco por ciento del capital social y c) doña ISABELLE ODILE BOSSHARD RUBKE, un veinticinco por ciento del capital social”. La responsabilidad de los socios en la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de abril de 2024.-