Cooperativa de Servicios Elqui Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2024
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $12.844 CLP
- Domicilio
- La Cooperativa está domiciliada en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto de la Región, en el país o el extranjero. ARTÍCULO 3°:
- Duración
- Indefinida
Objeto social
ARTÍCULO 1°:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Notario Titular de la Primera Notaría de La Serena, con oficio en calle Los Carrera número quinientos veintinueve, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo. CERTIFICA: que: por escritura pública de trece de marzo de dos mil veinticuatro, ante mí: LAURA LUCILA CAROLINA BASAURE HERRERA, chilena, soltera, artesana, cédula de identidad 11.257.099-3, con domicilio en Los girasoles 5.170, La Florida, comuna de La Serena, mayor de edad, debidamente facultada reduce a escritura pública: ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS ELQUI LIMITADA ELQUI PRODUCCIONES. En La Serena con fecha 28 de enero de 2024, siendo las 15:00 horas, en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, de la Comuna de La Serena, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Servicios Elqui Limitada; presidida por Laura Lucila Basaure Herrera, presidente del Comité Organizador; actuando como secretaria Ivanka Alicia Oljica Contuliano, y con la asistencia de 09 personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina al final de la presente acta. Como único punto de la tabla aprobar la constitución de la Cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. ACUERDOS: Los asistentes acordaron por unanimidad constituir una Cooperativa de Servicios denominada COOPERATIVA DE SERVICIOS ELQUI LIMITADA de nombre de fantasía ELQUI PRODUCCIONES, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social, lo siguiente: 1.- Directiva electa hasta la próxima junta general obligatoria: Presidenta Laura Lucila Basaure Herrera. 11.257.099-3; Vicepresidente Félix Esteban Ponce Jacob. 13.875.247-k; Secretaria Ivanka Alicia Oljica Contuliano 15.968.294-3; Director Suplente Hugo Jesús Cordovez Navarro 14.384.168-5. Directora Suplente Evelyn de las M. Cruz Hinojosa 12.036.044-2. Inspectora de Cuentas Jeannette S. Astudillo Villalobos 11.618.773-6. Director Educación Esteban Felipe Lecaros Cifuentes 06.545.717-2. 2.- La secretaria da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por unanimidad. En virtud de lo anterior, el Estatuto de la Cooperativa es el siguiente: ESTATUTO SOCIAL COOPERATIVA DE SERVICIOS ELQUI LIMITADA ELQUI PRODUCCIONES TITULO I: DE SU RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La cooperativa se denominará “Cooperativa de Servicios Elqui Limitada”, su sigla o nombre de fantasía será: “Elqui Producciones” y se regirá por este Estatuto Social, La Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto de la Región, en el país o el extranjero. ARTÍCULO 3°: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos la distribución de bienes y la prestación de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas, propender a satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales, artísticas y culturales. TITULO II: DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTÍCULO 6°: CAPITAL: El capital social suscrito en este acto es de $12.844.800 (doce millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos), dividido en mil cuatrocientas cuarenta cuotas de participación con un valor inicial $8.920 (ocho mil novecientos veinte pesos) cada una. El compromiso de los socios que constituyen la cooperativa se basa en el siguiente desglose: a) El capital social suscrito por cada socio es de $1.427.200 (un millón cuatrocientos veinte y siete mil doscientos pesos) equivalente a 160 cuotas de participación con un valor unitario de $8.920 (ocho mil novecientos veinte pesos). B) El depósito inicial de cada uno de los nueve socios fundadores será de 100 cuotas de participación, equivalentes a $892.000 (ochocientos noventa y dos mil pesos), concretando un depósito inicial total de $8.028.000 (ocho millones veinte y ocho mil pesos). C) El saldo para completar el depósito del capital social suscrito por cada socio, corresponde a 60 cuotas de participación equivalentes a $535.200 (quinientos treinta y cinco mil doscientos pesos) que serán pagadas en un plazo total de 25 meses a un promedio de pago mensual de $21.408 (veinte y un mil cuatrocientos ocho pesos). D) Cada socio podrá comprometer el pago de su saldo de 60 cuotas de participación, materializando su compromiso de forma mensual $21.408 (veinte y un mil cuatrocientos ocho pesos), bimensual $42.816 (cuarenta y dos mil ochocientos diez y seis pesos) o trimestralmente $64.224 (sesenta y cuatro mil doscientos veinte y cuatro pesos), compromiso dentro del plazo máximo de veinte y cinco meses a partir del mes de abril de 2024 y hasta el mes de abril del año 2026. Además de participación. E) Los socios de posterior ingreso a la cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 160 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. La Serena, 8 de abril 2024.- CARAT 18167