MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CENCO S.A.

RUT 77630220-1 CVE 2478907
Fecha instrumento
26 de marzo de 2024
Notaría
Santiago doña Valeria Ronchera Flores

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2024
Repertorio
3375-2024
Comuna
Santiago doña Valeria Ronchera Flores

Sociedad

Ley aplicable
ley 21.369.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Giovanni Antonio Piraíno Avello, Notario suplente de la Notario Público Titular de la décima Notaría de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, con asiento en Santiago, Agustinas 1235, Piso 2, certifica, Que por escritura pública de reducción otorgada ante la titular Valeria Ronchera Flores con fecha 26 de marzo del año 2024, Repertorio 3375-2024, don LUIS HORACIO ROJAS MANSILLA, cédula de identidad número ocho millones setecientos cincuenta mil setecientos veintiséis guión dos, domiciliado en calle Ricardo Lyon dos mil ciento veintiuno, redujo a escritura pública JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CENCO S.A celebrada en mi presencia, el día 8 de marzo de dos mil veinticuatro, sociedad constituida por escritura pública de fecha cinco de febrero del año mil novecientos noventa y dos, inscrita en el Registro de Comercio a fojas seis mil cincuenta y dos vuelta número dos mil novecientos cuarenta y ocho del CBR de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y publicada el Diario Oficial en su edición del día veinte de febrero del año mil novecientos noventa y dos y transformada a sociedad anónima e inscrita a veintiún mil trescientos noventa y cuatro número Fojas 1457 Fojas 1458 del Registro de Comercio de Santiago año dos mil uno; ACORDARON modificar los estatutos en el sentido siguiente: Se modifica el Artículo Décimo con el fin de agregar la figura del Encargado de Prevención de Delitos, que tendrá como función identificar los riesgos normativos y reputacionales de la institución, supervisar la implementación de las medidas que los mitiguen y capacitar a los colaboradores de CFT CENCO para que conozcan y apliquen las normas que se han impuesto. Deberá además supervisar el cumplimiento del Código de Ética de la institución. Se agrega las siguientes funciones a cargo del(a) Presidente del Directorio Undécimo: :El (la) Presidente tendrá, además las atribuciones que le otorga la ley y estos estatutos y, en particular las siguientes: a) Supervisar y fiscalizar la marcha de la sociedad, para lo cual podrá requerir informes específicos al Rector sin requerir autorización del resto del Directorio; b) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Juntas de Accionistas.Se modifica la letra d) del artículo Décimo Séptimo que señala que será función del Rector Liderar y coordinar la implementación del proyecto institucional, y de los proyectos, programas y actividades académicas, de capacitación, de vinculación con el medio, y de innovación que se desarrollen. Se elimina la siguiente frase de la letra e) del Artículo Décimo Séptimo: “ y las demás disposiciones que rijan la vida interna del CFT CENCO”. Se modifica el Artículo Décimo Octavo que señala que dependerá además del Rector(a) los cargos de Director(a) de Análisis Institucional y el Director(a) del Área de Sistemas y Gestión de la Información y la unidad de investigación y sanción de los actos que constituyan o puedan constituir acoso sexual, violencia y discriminación de género en el marco de la ley 21.369. Se modifica el Artículo Décimo Noveno que indica que el cargo de Vicerrector(a) Académico(a) podrá ser ejercido por un miembro del Directorio que no sea el presidente de este organismo, o por un socio”. Se modifica el Artículo Vigésimo que queda como sigue: “Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá crear otros cargos académicos en conformidad a lo que establezca el Reglamento General.” Se modifica el Artículo Vigésimo Primero para disponer que Del (la) Director(a) de Docencia dependerá el coordinador(a) y encargado(a) del acompañamiento docente. Se modifica el inciso final del Artículo Vigésimo Primero para señalar que Del(la) Director(a) de Educación Virtual dependerá el Coordinador de la Unidad de Acompañamiento Socio Afectivo. Se precisan las funciones del Director(a) de Evaluación y Currículo dispuestas en el Artículo Vigésimo Segundo. Se modifica el Artículo Vigésimo Séptimo respecto de las funciones del Vicerrector de Administración y Finanzas a quien se le agrega las tareas de planificar, organizar, liderar y controlar el proceso de captación de estudiantes nuevos, así como la reincorporación de estudiantes. Se modifica el Artículo Vigésimo Octavo para separar las Unidades de Administración de la de Aranceles, las que dependerán de la Dirección de Administración y Finanzas al igual que la unidad de Contabilidad. Se precisan las funciones de la Dirección de Género, Equidad y Sustentabilidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo Vigesimo Noveno. Se modifica el Artículo Trigésimo para agregar la función de educación continua y capacitación. Se modifica el Artículo Trigésimo bis respecto de las funciones de la Dirección de Vinculación con el Medio e Innovación. Se elimina el inciso final del artículo Trigésimo bis.Se precisan las funciones del Director de Captación dispuestas en el Artículo Trigésimo Primero. Se modifica el inciso segundo del artículo trigésimo segundo respecto de las funciones de la Unidad de Calidad Institucional. Se modifica el Artículo Trigésimo Cuarto relativo al Consejo Académico. Se modifican los incisos segundo y tercero del artículo Trigésimo Quinto respecto de la integración y funciones del Comité de Aseguramiento de la Calidad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 03 de abril de 2024.