Agrícola e Inversiones Carolina Isabel González Valenzuela E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Artículo Primero. El nombre de la sociedad será “AGRÍCOLA E INVERSIONES CYH SpA” y su nombre de fantasía será “MERKDINO SpA”. Artículo Segundo. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras comunas o localidades de la República de Chile o en el extranjero. Artículo Tercero. La sociedad será de duración indefinida. Artículo Cuarto. El objeto de la sociedad será a) La compra, venta, producción, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos hortícolas, en especial frutas, verduras, frutos del país, abarrotes, carnes, cecinas, lácteos, envases de todo tipo, alimentos, alimentos y accesorias para mascotas en general, vinos, licores, bebidas, confites, helados, encurtidos y paquetería; b) El transporte de carga en general, terrestre, aérea, taxis, taxis colectivos y turismos, buses de pasajeros y particulares, transportes de escolares y de personas, ventas de repuestos de vehículos y taller mecánicos; c)la compra y venta de bienes raíces en general, arriendos, administración de casinos, pub, restaurant, camping, quinta de recreos, piscinas, cibercafés, cafés, supermercados; y d) producción, plantación de productos agrícolas, corretajes y crianza de animales y)o ganados. También, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas o no relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. TITULO SEGUNDO. Del Capital y de las Acciones. Artículo Quinto. El capital social será de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones serie ordinarias, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la forma que señala el TITULO DÉCIMO. Disposiciones Transitorias. Artículo Transitorio Primero. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, abogada, Notario Suplente del Titular Luis Ignacio Manquehual Mery, de la Octava Notaría de Santiago, ambos con domicilio en Huérfanos n°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Que por escritura pública otorgada ante él Titular, de fecha 19 de Marzo de 2024, Rep. Nº 3839/2024, Comparece doña CAROLINA ISABEL GONZÁLEZ VALENZUELA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, contador auditor, Cédula Nacional de Identidad número diez millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve guión cero, domiciliada en Camino Uno, parcela ocho, Batuco, Lampa, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acreditó sus identidad con la cédula referida y declara: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil nueve, otorgada ante el notario público de Santiago doña CAROLINA ISABEL GONZÁLEZ VALENZUELA, constituyó una sociedad denominada empresa individual de responsabilidad limitada bajo la razón social “AGRÍCOLA E INVERSIONES CAROLINA ISABEL GONZÁLEZ VALENZUELA E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “NIKIMUG E.I.R.L.”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil cuatrocientos trece, de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve; y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y un mil seiscientos seis, número veintiún mil seiscientos, del año dos mil nueve. SEGUNDO: Por el presente instrumento y de conformidad con lo prescrito en el artículo noventa y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas en relación con el inciso segundo parte final del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, lo actual y única socia de AGRÍCOLA E INVERSIONES CAROLINA ISABEL GONZÁLEZ VALENZUELA E.I.R.L., doña CAROLINA ISABEL GONZÁLEZ VALENZUELA, acuerda transformar la persona jurídica señalada en una sociedad por acciones denominada “AGRÍCOLA E INVERSIONES CYH SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE AGRÍCOLA E INVERSIONES CYH SpA. TÍTULO PRIMERO. De la individualización de la Sociedad, su domicilio, duración y objeto. Artículo Primero. El nombre de la sociedad será “AGRÍCOLA E INVERSIONES CYH SpA” y su nombre de fantasía será “MERKDINO SpA”. Artículo Segundo. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras comunas o localidades de la República de Chile o en el extranjero. Artículo Tercero. La sociedad será de duración indefinida. Artículo Cuarto. El objeto de la sociedad será a) La compra, venta, producción, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos hortícolas, en especial frutas, verduras, frutos del país, abarrotes, carnes, cecinas, lácteos, envases de todo tipo, alimentos, alimentos y accesorias para mascotas en general, vinos, licores, bebidas, confites, helados, encurtidos y paquetería; b) El transporte de carga en general, terrestre, aérea, taxis, taxis colectivos y turismos, buses de pasajeros y particulares, transportes de escolares y de personas, ventas de repuestos de vehículos y taller mecánicos; c)la compra y venta de bienes raíces en general, arriendos, administración de casinos, pub, restaurant, camping, quinta de recreos, piscinas, cibercafés, cafés, supermercados; y d) producción, plantación de productos agrícolas, corretajes y crianza de animales y/o ganados. También, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas o no relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. TITULO SEGUNDO. Del Capital y de las Acciones. Artículo Quinto. El capital social será de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones serie ordinarias, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la forma que señala el TITULO DÉCIMO. Disposiciones Transitorias. Artículo Transitorio Primero. Las demás cláusulas constan en la escritura de constitución social que se extracta.- Santiago, 27 de Marzo de 2024.- Natalia Alejandra Burgos Flores.- Notario Suplente.-