SOCIEDAD DE TELEVISION POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2024
- Notario
- Alberto Ortega Jirón
- Oficio
- Primera Notaría San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Administración
Los comparecientes modifican cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración corresponderá a los socios RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, NESTOR MANUEL DIAZ REYES, CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA, y don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, con plenas facultades salvo limitaciones, según escritura extractada.-CAPITAL: El pacto social original conservará plenamente su valor, salvo las modificaciones introducidas en esta escritura. Tanto los socios que se retiran como los que permanecen e ingresan, se otorgan amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan. Todas las estipulaciones del pacto social que no son modificadas por el presente instrumento quedan plenamente vigentes en todo lo que no fuere incompatible con la presente modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlberto Ortega Jirón, Notario Público Primera Notaría San Fernando, Chillán N° 620, San Fernando, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Marzo de 2024, ante mí, don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO; don NESTOR MANUEL DIAZ REYES; don; CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA; don FRANCISCO JAVIER LILLO VASQUEZ, y don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, ambos por sí y en representación de SERVICIOS FMTELCON LIMITADA, representada legalmente por don MARIO IGNACIO JOFRÉ TOBAR y por don FRANCISCO JAVIER LILLO VÁSQUEZ, y por este acto también por don JOSÉ MIGUEL MEZA LAGOS; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades previamente; modificaron constitución de sociedad comercial responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE TELEVISION POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA”, la que también puede operar con el nombre de fantasía TV CABLE COSTA AZUL LIMITADA., por medio de compraventa de derechos, en los siguientes términos; CONSTITUYENTES: Por el presente instrumento, SERVICIOS FMTELCON LIMITADA, representada legalmente por don MARIO IGNACIO JOFRE TOBAR, quien confirió poder a don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, de conformidad a mandato de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, firmado ante Notario Público María Soledad Lascar Merino, Repertorio Notarial número cuatro mil trescientos cincuenta y cinco guión dos mil veinticuatro y por don FRANCISCO JAVIER LILLO VASQUEZ, vende, cede y transfiere a FRANCISCO JAVIER LILLO VASQUEZ, la mitad de sus derechos y/o participación social, esto es el diez por ciento del capital de SOCIEDAD DE TELEVISIÓN POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA. El resto de la participación de SERVICIOS FMTELCON LIMITADA, es decir el diez por ciento del capital social, se vende a don JOSÉ MIGUEL MEZA LAGOS; a don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO; a don NESTOR MANUEL DÍAZ REYES; y a don CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ LLANCA. PRECIO: El precio de la cesión es la suma de doce millones de pesos, pagados según escritura extractada.- En consecuencia, ahora únicos socios de SOCIEDAD DE TELEVISION POR CABLE COSTA AZUL LIMITADA son don RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, NESTOR MANUEL DIAZ REYES, CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA, JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, cada uno con un veintidós coma cinco por ciento de la sociedad; y don FRANCISCO JAVIER LILLO VÁSQUEZ, con diez por ciento de la sociedad.- ADMINISTRACION: Los comparecientes modifican cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración corresponderá a los socios RODRIGO ALEJANDRO VARAS AGUAYO, NESTOR MANUEL DIAZ REYES, CARLOS ERNESTO GONZALEZ LLANCA, y don JOSE MIGUEL MEZA LAGOS, con plenas facultades salvo limitaciones, según escritura extractada.-CAPITAL: El pacto social original conservará plenamente su valor, salvo las modificaciones introducidas en esta escritura. Tanto los socios que se retiran como los que permanecen e ingresan, se otorgan amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan. Todas las estipulaciones del pacto social que no son modificadas por el presente instrumento quedan plenamente vigentes en todo lo que no fuere incompatible con la presente modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. En San Fernando, Abril 08 año 2024.-