SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS DIECIOCHO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2024
- Repertorio
- 1197-2024
- Notario
- ÁLVARO VALDEBENITO SALGADO
- Oficio
- Primera Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Villarrica
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la obtención de rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, edificarlos, transformarlos, arrendarlos, subarrendarlos, lotearlos, subdividirlos, darlos en comodato precario, usufructo, en asociación y otras formas contractuales que produzcan rentas y frutos civiles.- Coadministración: Corresponderá conjuntamente a los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: que por escritura pública de Repertorio N° 1197-2024, de fecha 03 de Abril de 2024, ante mí, LORENA ISABEL MOZO ROJAS C.I. N°17.191.910-K y ALEJANDRO LARA LUER, C.I. N°13.515.553-5, ambos domiciliados en calle Los Visones número mil seiscientos cinco, comuna y ciudad de Temuco, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social “SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS DIECIOCHO LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES INMOBILIARIAS DIECIOCHO LTDA.”.- Domicilio: ciudad de Villarrica, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país.- Objeto: la obtención de rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, edificarlos, transformarlos, arrendarlos, subarrendarlos, lotearlos, subdividirlos, darlos en comodato precario, usufructo, en asociación y otras formas contractuales que produzcan rentas y frutos civiles.- Coadministración: Corresponderá conjuntamente a los socios.- Capital: $4.000.000. Doña LORENA ISABEL MOZO ROJAS aporta el 50% del capital social, a través de $2.000.000 en dinero efectivo. Don ALEJANDRO LARA LUER aporta el 50% del capital social, a través de $2.000.000 en dinero efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Sin embargo, dicho plazo se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por nuevos períodos, iguales y sucesivos de 5 años c/u en forma indefinida, salvo que cualquiera de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 08 de Abril de 2024.