INSTALACIONES ECO MUELLES ISLAS DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2024
- Repertorio
- 599-2024
- Notario
- JUAN PABLO CARVALLO ROJAS
- Oficio
- Segunda Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chonchi, Región de Los Lagos
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura, prorrogables según normas contempladas en pacto social
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, construcción, reparación, fabricación e instalación de todo tipo de estructuras flotantes, sean muelles, pontones, naves menores y mayores, elementos flotantes recreativos o de cualquier otro tipo, entre otros. B) La comercialización, venta al por mayor y al por menor, la recuperación, limpieza y reciclaje de toda clase de desperdicios, especialmente desechos o elementos metálicos, plásticos, de madera y en general de cualquier otro tipo de elemento reciclable. C) La prestación de servicios de apoyo a la pesca marítima o lacustre y acuicultura en su más amplio género, sean servicios complementarios a dicha actividad de manera directa o indirecta. C) La prestación de servicios de apoyo a actividades de servicios vinculadas al transporte acuático D) La fabricación, comercialización, venta al por menor y por mayor, y la explotación, mediante alquiler o cualquier otra forma, de todo tipo de estructuras flotantes, lacustre y)o marítimas, metálicas, plástica, de madera, sea para el uso estructural, comercial, recreativo, de todo tipo de maquinaria y equipos industriales o recreativos, de pinturas, barnices y lacas en comercios especializados. E) Servicios de reciclaje y)o chatarrería. F) Actividades de consultoría de gestión en todo tipo de rubros pero, especialmente, en aquellos relacionados con los indicados previamente
Administración
La administración y representación de la sociedad, el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Alejandro Barros Gutiérrez y don Cesar Arturo Cárdenas Oyarzun, quienes conjuntamente podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO CARVALLO ROJAS, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de abril de 2024, Repertorio Nº 599-2024, otorgada ante JUAN CARLOS TORRES AMPUERO Notario Suplente de la Segunda Notaría de Castro, don CRISTIAN ALEJANDRO BARROS GUTIERREZ, C.I. Nº8.412.112-6, domiciliado en calle José Pinto Pérez setecientos setenta y cinco, comuna de Chonchi; y don CESAR ARTURO CÁRDENAS OYARZÚN, C.I. 17.292.234-1, domiciliado en Petanes Alto, comuna de Chonchi, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INSTALACIONES ECO MUELLES ISLAS DEL SUR LIMITADA” pudiendo usar para fines bancarios, publicitarios, tributarios y comerciales el nombre de fantasía “ECO MUELLES ISLAS DEL SUR LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chonchi, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, construcción, reparación, fabricación e instalación de todo tipo de estructuras flotantes, sean muelles, pontones, naves menores y mayores, elementos flotantes recreativos o de cualquier otro tipo, entre otros. B) La comercialización, venta al por mayor y al por menor, la recuperación, limpieza y reciclaje de toda clase de desperdicios, especialmente desechos o elementos metálicos, plásticos, de madera y en general de cualquier otro tipo de elemento reciclable. C) La prestación de servicios de apoyo a la pesca marítima o lacustre y acuicultura en su más amplio género, sean servicios complementarios a dicha actividad de manera directa o indirecta. C) La prestación de servicios de apoyo a actividades de servicios vinculadas al transporte acuático D) La fabricación, comercialización, venta al por menor y por mayor, y la explotación, mediante alquiler o cualquier otra forma, de todo tipo de estructuras flotantes, lacustre y/o marítimas, metálicas, plástica, de madera, sea para el uso estructural, comercial, recreativo, de todo tipo de maquinaria y equipos industriales o recreativos, de pinturas, barnices y lacas en comercios especializados. E) Servicios de reciclaje y/o chatarrería. F) Actividades de consultoría de gestión en todo tipo de rubros pero, especialmente, en aquellos relacionados con los indicados previamente. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan, enteran, pagan o pagarán de la siguiente forma: a) Don Cristián Alejandro Barros Gutiérrez la suma de dos millones de pesos. Al efecto el socio entera y paga en este acto la suma de un millón de pesos, ingresando el dinero aportado a la caja social y el saldo, de un millón de pesos pagará en el plazo de un año contado desde esta fecha, ingresando el dinero a la caja social. b) Don Cesar Arturo Cárdenas Oyarzun la suma de dos millones de pesos. Al efecto el socio entera y paga en este acto la suma de un millón de pesos, ingresando el dinero aportado a la caja social y el saldo, de un millón de pesos pagará en el plazo de un año contado desde esta fecha, ingresando el dinero a la caja social. Conforme lo anterior, los socios participan en la sociedad en una proporción de un cincuenta por ciento para el primero y un cincuenta por ciento para el segundo. Las partes declara que se encuentra íntegramente pagado dos millones de pesos del capital social, quedando pendiente el pago de dos millones de pesos, que se pagará en la forma previamente indicada. Administración: La administración y representación de la sociedad, el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Alejandro Barros Gutiérrez y don Cesar Arturo Cárdenas Oyarzun, quienes conjuntamente podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura, prorrogables según normas contempladas en pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy fe. Castro, 9 de abril de 2024.