Cooperativa de Servicios Agrícolas de Administración y Conservación Costa Terao Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 4712/2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N.
Administración
Saneamiento. Atendido lo expuesto en la cláusula SEGUNDA anterior, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el artículo once del DFL número cinco de dos mil tres que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, debidamente facultado vengo en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en la reducción a escritura pública del acto constitutivo y en el extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, señalados en la cláusula precedente, en relación que en el acta Constitutiva, en su Título III, artículo veinticuatro debe decir: “El capital social es de cuatro millones de pesos”; y en el artículo primero transitorio punto tres, debe señalar: “ADMINISTRACIÓN: Los socios participantes designan como Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: uno.Presidente JUAN PABLO RESTINI VILLASANTE. dos.Vicepresidente SEBASTIÁN ROZAS HEUSSER. tres.Secretario NICOLÁS ROCA CAMUS”. Respecto al extracto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, en el punto referente al CAPITAL, debe señalar: “CAPITAL: El capital social es de cuatro millones de pesos”. En el punto referente a SOCIOS debe señalar: “SOCIOS: El número de socios asciende a treinta y nueve fundadores”. En el punto referente a la ADMINISTRACIÓN debe señalar: “ADMINISTRACIÓN: Los socios participantes designan como Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: uno.Presidente JUAN PABLO RESTINI VILLASANTE. dos.Vicepresidente SEBASTIÁN ROZAS HEUSSER. tres.Secretario NICOLÁS ROCA CAMUS”. AUTORIZACIONES:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 04/04/2024, Repertorio 4712/2024, ante mi, se redujo el ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRICOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN COSTA TERAO LIMITADA, cuya reducción a escritura pública fue inscrita a fojas 49140, numero 21536 del año 2023, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 7/06/2023. comparece: Don NICOLÁS IGNACIO ROCA CAMUS, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y tres guion ocho, con domicilio en Avenida Manquehue Sur quinientos cincuenta y cinco, depto. mil novecientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; el compareciente, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que estando debidamente facultado, viene a otorgar una escritura pública de saneamiento, conforme a la Ley N.º diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se corrijan los vicios de constitución de la Cooperativa de Servicios Agrícolas de Administración y Conservación Costa Terao Limitada, esto es, un error al señalar el capital en la escritura de Constitución, y errores en el extracto inscrito y publicado donde se hace referencia erróneamente el capital inicial de la cooperativa, el número de socios y en el articulado transitorio a la administración. Saneamiento. Atendido lo expuesto en la cláusula SEGUNDA anterior, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el artículo once del DFL número cinco de dos mil tres que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, debidamente facultado vengo en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en la reducción a escritura pública del acto constitutivo y en el extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, señalados en la cláusula precedente, en relación que en el acta Constitutiva, en su Título III, artículo veinticuatro debe decir: “El capital social es de cuatro millones de pesos”; y en el artículo primero transitorio punto tres, debe señalar: “ADMINISTRACIÓN: Los socios participantes designan como Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: uno.Presidente JUAN PABLO RESTINI VILLASANTE. dos.Vicepresidente SEBASTIÁN ROZAS HEUSSER. tres.Secretario NICOLÁS ROCA CAMUS”. Respecto al extracto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, en el punto referente al CAPITAL, debe señalar: “CAPITAL: El capital social es de cuatro millones de pesos”. En el punto referente a SOCIOS debe señalar: “SOCIOS: El número de socios asciende a treinta y nueve fundadores”. En el punto referente a la ADMINISTRACIÓN debe señalar: “ADMINISTRACIÓN: Los socios participantes designan como Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: uno.Presidente JUAN PABLO RESTINI VILLASANTE. dos.Vicepresidente SEBASTIÁN ROZAS HEUSSER. tres.Secretario NICOLÁS ROCA CAMUS”. AUTORIZACIONES: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública, y en especial a Joaquín Undurraga Vicuña y a don Nicolás Ignacio Roca Camus, todos, quienes actuando individual e indistintamente, podrán requerir, solicitar y firmar todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes en los registros conservatorios respectivos, en el Diario Oficial, Archivo Judicial, y en el Registro de la División de Asociatividad y Cooperativas.