CONSULTORA BUHO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 6194
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Administración
La administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho guión cinco, don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, cédula de identidad número nueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos seis guión siete, don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, cédula de identidad número veinticinco millones doscientos cinco mil quinientos noventa y dos guión cuatro, doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho guión cero y doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número trece millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho guión cero, quienes actuando de la forma que se indica en la estructura que se establece más abajo, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán celebrar cualquier acto o contrato en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad, y, en especial, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, los siguientes: /A/ Facultades de Libre Disposición de Bienes: Uno/ Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el administrador y sus mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente; Dos/ Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales; Tres/ Celebrar contratos de factoring y securitización; Cuatro/ Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos; Cinco/ Ceder y aceptar cesiones; Seis/ Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; Siete/ Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes; Ocho/ Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción; Nueve/ Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; Diez/ Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad en favor de la sociedad; y, pactar multas y cláusulas penales; y, constituir a la sociedad en codeudora y fiadora solidaria; Once/ Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos; Doce/ Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo administrador; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago.- /B/ Facultades Bancarias o Financieras: Uno/ Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, en Chile o en el extranjero; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; Dos/ Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad; Tres/ Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones, en Chile o en el extranjero; y, suscribir reconocimiento de deudas; Cuatro/ Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras, en Chile o en el extranjero; Cinco/ Invertir los dineros de la sociedad, pudiendo celebrar, en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, pudiendo al efecto realizar inversiones en depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; inversiones en bonos o debentures de cualquier clase, especie o naturaleza; celebrar pactos; invertir en todo tipo de instrumentos que emita el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales; y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales.- C) Facultades de Mera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, designado según Decreto Judicial el cual quedó debidamente protocolizado al final del presente Registro de Instrumentos Públicos y Documentos Protocolizados bajo el número cinco mil ciento noventa y dos, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de abril de 2024, Repertorio N°6194, ante PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Titular de la Primera Notaria de La Reina, don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Norte, número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, domiciliado para estos efectos, en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de CONSULTORA BUHO LIMITADA, acordaron las siguientes modificaciones a la sociedad: 1) Revocación de poderes otorgados a la fecha: Los actuales y únicos socios acordaron revocar todos los poderes otorgados por la Sociedad a la fecha. 2) Designación de administradores y modificación de estatutos: La totalidad de los socios de la Sociedad acordaron, por este acto, en modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales, a los fines de establecer una nueva estructura de poderes. A estos efectos, se acuerda la siguiente redacción: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración y representación de la Sociedad corresponderá a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho guión cinco, don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, cédula de identidad número nueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos seis guión siete, don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, cédula de identidad número veinticinco millones doscientos cinco mil quinientos noventa y dos guión cuatro, doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho guión cero y doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número trece millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho guión cero, quienes actuando de la forma que se indica en la estructura que se establece más abajo, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán celebrar cualquier acto o contrato en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad, y, en especial, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, los siguientes: /A/ Facultades de Libre Disposición de Bienes: Uno/ Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el administrador y sus mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente; Dos/ Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales; Tres/ Celebrar contratos de factoring y securitización; Cuatro/ Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos; Cinco/ Ceder y aceptar cesiones; Seis/ Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; Siete/ Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes; Ocho/ Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción; Nueve/ Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; Diez/ Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad en favor de la sociedad; y, pactar multas y cláusulas penales; y, constituir a la sociedad en codeudora y fiadora solidaria; Once/ Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos; Doce/ Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo administrador; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago.- /B/ Facultades Bancarias o Financieras: Uno/ Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, en Chile o en el extranjero; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; Dos/ Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad; Tres/ Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones, en Chile o en el extranjero; y, suscribir reconocimiento de deudas; Cuatro/ Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras, en Chile o en el extranjero; Cinco/ Invertir los dineros de la sociedad, pudiendo celebrar, en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, pudiendo al efecto realizar inversiones en depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; inversiones en bonos o debentures de cualquier clase, especie o naturaleza; celebrar pactos; invertir en todo tipo de instrumentos que emita el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales; y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales.- C) Facultades de Mera Administración: Uno/ Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; Dos/ Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; Tres/ Contratar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el administrador y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que éste tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier otro medio; Cuatro/ Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios NIC; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; Cinco/ Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; Seis/ Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; Siete/ Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público.- D) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno/ Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas; Dos/ Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral; Tres/ Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término; Cuatro/ Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones; Cinco/ Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores; Seis/ Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.- /E/ Facultades Judiciales, de Auto-contratación y Delegatorias: Uno/ Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Dos/ Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; Tres/ El administrador podrá autocontratar con la sociedad, sea por sí o en representación de un tercero; Cuatro/ Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones.- A los fines de establecer las facultades de cada administrador designado, se establece la siguiente estructura de poderes: i) Apoderado clase A: se designa como apoderado clase A a don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, quien anteponiendo su nombre a la razón social, podrá representar a la Sociedad de forma individual con las más amplias facultades y, especialmente, con aquellas detalladas en las letras A, B, C, D y E precedentes; ii) Apoderados clase B: se designan como apoderados clase B a don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA y doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, quienes actuando de forma conjunta dos cualquiera de ellos o uno de ellos y el apoderado clase A, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades y, especialmente, con aquellas detalladas en las letras A, B, C, D y E precedentes.”. En lo no modificado, se confirma y mantiene vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de abril de 2024.-