COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES INTI RAYMI SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2013
- Repertorio
- 3203-2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco n° 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública repertorio n° 3203-2024, hoy ante mí, Pedro Javier Troncoso Garcés y Valentina Andrea Troncoso Piña, ceden y modifican “COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES INTI RAYMI SpA”, RUT N° 76.321.196-7 constituida por escritura pública de 2 de septiembre de 2013, ante Notario Público de Santiago, María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 69.953 N° 46.117, Registro de Comercio CBR de Santiago, año 2013 y se publicó D.O. el 07/09/ 2013, modificada por escritura de fecha 31 de julio de 2020, ante Notario de Santiago Álvaro González Salinas, inscrito extracto a fojas 46.643 N° 22.224, Registro de Comercio CBR de Santiago, año 2020, y publicado en D.O. de fecha 07/08/2020.- Modificaciones consisten: UNO) Don Pedro Javier Troncoso Garcés, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalente al 100% del interés social total a doña Valentina Andrea Troncoso Piña, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $2.500.000.- monto que se paga en este acto, otorgándose las comparecientes el más amplio, completo y total finiquito; DOS) Por este acto, doña Valentina Andrea Troncoso Piña, queda como dueña del 100% de las acciones, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos dos mil cincuenta y tres y siguientes del Código Civil y las normas pertinentes del Código de Comercio, por el presente instrumento, viene en modificar la siguiente cláusula del pacto social en los siguientes términos: a) TÍTULO TERCERO. UNDÉCIMO. La administración y el uso del nombre de la Sociedad por Acciones, le corresponderá a doña VALENTINA ANDREA TRONCOSO PIÑA, quien la representará en forma individual. Incluyendo todas las facultades que señala dicha cláusula undécima, por lo que gozarán de todas las facultades de representación, administración y disposición que la ley y estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas o de las Juntas Generales de Accionistas, sin limitación de ninguna especie incluso con la facultad de autocontratar.- El capital social se mantiene en la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 05 de abril de 2024.