Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2024
- Repertorio
- 2404/2024
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de toda clase de inversiones en el extranjero, incluyendo la adquisición, constitución, mantención y enajenación de sociedades radicadas en el exterior, directamente o a través de su participación como socia o accionista en otras sociedades extranjeras de las que forma parte; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, o en cualquier otro título de crédito o de inversión, en moneda extranjera en el exterior, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; c) la celebración y ejecución de todo tipo de contratos y operaciones financieras y)o comerciales de efectos y valores a futuro, y la realización de todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones en el exterior, ya sea por cuenta propia o ajena; d) la realización de toda clase de inversiones en bienes inmuebles ubicados en el exterior, así como también la adquisición de derechos e intereses en tales bienes, la explotación, administración, edificación, transformación, incorporación de mejoras a los bienes inmuebles, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, arrendamiento con o sin instalaciones, subarrendamiento, a cualquier título, para la obtención de rentas provenientes de aquellos bienes; y e) en general, realizar todos los negocios, operaciones y contratos que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a ROSA MARÍA FEIJOO SEOANE y)o a PATRICIA ELENA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en forma separada e indistintamente, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.- Limitación: Para la celebración de todo acto, contrato u operación cuya cuantía exceda de 190.000 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, considerando el presente límite para cada acto, contrato u operación, se requerirá la firma conjunta de las Administradoras
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ROSA MARIA FEIJOO SEOANE | socio | 9667399-K | — | — | |
| PATRICIA ELENA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ | socio | 8595803-8 | — | — | |
| CIMER SpA | socio | 76235426-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18° Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2024 Repertorio N° 2.404/2024, ante mi suplente doña Paula Andrea Luna Saez, ROSA MARIA FEIJOO SEOANE, CI 9.667.399-K, y PATRICIA ELENA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, CI 8.595.803-8, ambas Matilde Salamanca 736 oficina 502, Providencia, Santiago, únicas y actuales accionistas de SERVICIOS MÉDICOS FERNÁNDEZ-FEIJOO SpA, nombre de fantasía CIMER SpA, RUT 76.235.426-K, inscrita a fs. 74.041 N° 51.489, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2012 (“la Sociedad”) acordaron unánimemente dividir dicha Sociedad, y en virtud de ésta, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “CIMER INTERNACIONAL SpA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la realización de toda clase de inversiones en el extranjero, incluyendo la adquisición, constitución, mantención y enajenación de sociedades radicadas en el exterior, directamente o a través de su participación como socia o accionista en otras sociedades extranjeras de las que forma parte; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, o en cualquier otro título de crédito o de inversión, en moneda extranjera en el exterior, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; c) la celebración y ejecución de todo tipo de contratos y operaciones financieras y/o comerciales de efectos y valores a futuro, y la realización de todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones en el exterior, ya sea por cuenta propia o ajena; d) la realización de toda clase de inversiones en bienes inmuebles ubicados en el exterior, así como también la adquisición de derechos e intereses en tales bienes, la explotación, administración, edificación, transformación, incorporación de mejoras a los bienes inmuebles, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, arrendamiento con o sin instalaciones, subarrendamiento, a cualquier título, para la obtención de rentas provenientes de aquellos bienes; y e) en general, realizar todos los negocios, operaciones y contratos que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- DOMICILIO: Santiago.- DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: 2.641,17 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal, que se encuentran totalmente suscritas y pagadas del siguiente modo: a) 500 acciones, equivalentes a 1.320,585 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para PATRICIA ELENA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ; y b) 500 acciones, equivalentes a 1.320,585 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para ROSA MARÍA FEIJOO SEOANE.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a ROSA MARÍA FEIJOO SEOANE y/o a PATRICIA ELENA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en forma separada e indistintamente, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.- Limitación: Para la celebración de todo acto, contrato u operación cuya cuantía exceda de 190.000 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, considerando el presente límite para cada acto, contrato u operación, se requerirá la firma conjunta de las Administradoras Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir y publicar.- Santiago, 03 de abril de 2024.