MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS LIMITADA

RUT 79589710-0 CVE 2478056
Fecha instrumento
27 de marzo de 2024
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, Piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de marzo de 2024, los señores, Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada, Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux, Gerardo Victorino Varela Alfonso, Juan Pablo Egaña Bertoglia, Fernando Florencio Bernales Romero, Juan Pablo Matus Pickering, Cristián José Miguel Herrera Barriga, Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler, Gonzalo Eduardo Grez Jordán, Gonzalo Andrés Jiménez Barahona, Fernando Urrutia Bascuñán, Rodrigo Sebastián Lavados Mackenzie, Raimundo Enrique Moreno Cox, Juan Antonio Parodi Macías, Jorge Boldt Silva, Javier Ignacio Cerón Sánchez, Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, Andrea Teresa Saffie Vega y Cristián Kenneth Barros Michell, como socios cedentes, e Ignacia Antonia López Vives, como cesionaria y nuevo socia, y todos ellos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 19, Las Condes, Santiago, y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS LIMITADA (“Sociedad”) acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: cada uno de los socios cedió una parte sus derechos sociales en la Sociedad a doña Ignacia Antonia López Vives (“Cesionaria”), de acuerdo a lo siguiente: (a) Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada cedió a la Cesionaria el 0,22580% de los derechos sociales; (b) Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux cedió a la Cesionaria el 0,22580% de los derechos sociales; (c) Gerardo Victorino Varela Alfonso cedió a la Cesionaria el 0,21587% de los derechos sociales; (d) Juan Pablo Egaña Bertoglia cedió a la Cesionaria el 0,15421% de los derechos sociales; (e) Fernando Florencio Bernales Romero cedió a la Cesionaria el 0,15408% de los derechos sociales; (g) Juan Pablo Matus Pickering cedió a la Cesionaria el 0,15408% de los derechos sociales; (h) Cristián José Miguel Herrera Barriga cedió a la Cesionaria el 0,14904%; (f) Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler cedió a la Cesionaria el 0,12203% de los derechos sociales; (i) Gonzalo Eduardo Grez Jordán cedió a la Cesionaria el 0,12147% de los derechos sociales; (j) Gonzalo Andrés Jiménez Barahona cedió a la Cesionaria el 0,12099% de los derechos sociales; (k) Fernando Urrutia Bascuñán cedió a la Cesionaria el 0,12099% de los derechos sociales; (l) Rodrigo Sebastián Lavados Mackenzie cedió a la Cesionaria el 0,09233% de los derechos sociales; (m) Raimundo Enrique Moreno Cox cedió a la Cesionaria el 0,09324% de los derechos sociales; (n) Juan Antonio Parodi Macías cedió a la Cesionaria el 0,09324% de los derechos sociales; (ñ) Jorge Boldt Silva cedió a la Cesionaria el 0,09247% de los derechos sociales; (o) Javier Ignacio Cerón Sánchez cedió a la Cesionaria el 0,09247% de los derechos sociales; (p) Eduardo Alejandro Lobos Vajovic cedió a la Cesionaria el 0,06411% de los derechos sociales; (q) Andrea Teresa Saffie cedió a la Cesionaria el 0,06411% de los derechos sociales; y (r) Cristián Kenneth Barros Michell cedió a la Cesionaria el 0,05982% de los derechos sociales. En virtud de estas cesiones, doña Ignacia Antonia López Vives ingresa como socia a la Sociedad, quedando las participaciones sociales como siguen: (a) Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada en $203.478, equivalente a 9,119638% aprox.; (b) Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux en $203.478, equivalente a 9,119638% aprox.; (c) Gerardo Victorino Varela Alfonso en $194.527, equivalente a 8,718465% aprox.; (d) Juan Pablo Egaña Bertoglia en $138.970, equivalente a 6,228467% aprox.; (e) Fernando Florencio Bernales Romero en $138.845, equivalente a 6,222865% aprox.; (f) Juan Pablo Matus Pickering en $138.845, equivalente a 6,222865% aprox.; (g) Cristián José Miguel Herrera Barriga en $134.311, equivalente a 6,019657% aprox.; (h) Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler en $109.966, equivalente a 4,928543% aprox.; (i) Gonzalo Eduardo Grez Jordán en $109.464, equivalente a 4,906044% aprox.; (j) Gonzalo Andrés Jiménez Barahona en $109.026, equivalente a 4,886413% aprox.; (k) Fernando Urrutia Bascuñán en $109.026, equivalente a 4,886413% aprox.; (l) Rodrigo Sebastián Lavados Mackenzie en $83.205, equivalente a 3,729148% aprox.; (m) Raimundo Enrique Moreno Cox en $84.021, equivalente a 3,765720% aprox.; (n) Juan Antonio Parodi Macías en $84.021, equivalente a 3,765720% aprox.; (ñ) Jorge Boldt Silva en $83.330, equivalente a 3,734750% aprox.; (o) Javier Ignacio Cerón Sánchez en $83.330, equivalente a 3,734750% aprox.; (p) Eduardo Alejandro Lobos Vajovic en $57.773, equivalente a 2,589316% aprox.; (q) Andrea Teresa Saffie Vega en $57.773, equivalente a 2,589316% aprox.; (r) Cristián Kenneth Barros Michell en $53.909, equivalente a 2,416136% aprox.; y (s) Ignacia Antonia López Vives en $53.909, equivalente a 2,416136% aprox. En consecuencia, se modifica el Artículo Quinto del pacto social. En todo lo no modificado expresamente en la escritura pública extractada, se mantiene plenamente vigente el pacto social de la Sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Sociedad inscrita a fojas 13.755 número 7.091 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985. Santiago, 05 de abril de 2024. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.