Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Repertorio
- 1151/2024
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- La sociedad se pacta por el plazo de 10 años, contados desde la fecha de escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, de 10 años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas
Objeto social
El objeto de la sociedad serán servicios profesionales del área de la salud, particularmente de la medicina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Interino, con oficio en Castellón N°116, Comuna de Concepción, certifico: por escritura pública con fecha 04 de abril de 2024, Repertorio N°1151/2024, ante mí, don LEONARDO ANDRÉS AMSTEIN PÉNDOLA, domiciliado en Avenida Nahuelbuta 1720, departamento 91, comuna de San Pedro de la Paz, y doña MARINA DEL CARMEN PÉNDOLA MORALES, domiciliada en Malen Sur 2569, Andalué, comuna de San Pedro de La Paz, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Objeto: El objeto de la sociedad serán servicios profesionales del área de la salud, particularmente de la medicina. Razón social: "AMSTEIN PÉNDOLA LIMITADA”. Administración, representación de la sociedad y uso razón social, corresponderá a don Leonardo Andrés Amstein Péndola, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, de conformidad a escritura extractada. Capital: $5.000.000, que los socios aportaron: a) don Leonardo Andrés Amstein Péndola, la suma de $2.500.000, en este acto al contado y en dinero efectivo; y, b) doña Marina del Carmen Péndola Morales, la suma de $2.500.000, en este acto al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 10 años, contados desde la fecha de escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, de 10 años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas. Domicilio: Concepción. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 09 de abril de 2024.