MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

A.ARRIVECO CONTENEDORES SpA

RUT 76113730-1 CVE 2477973
Capital
$99.900.800 CLP
Fecha instrumento
4 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2024
Notario
Alberto Mozó Aguilar
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$99.900.800 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “A.ARRIVECO CONTENEDORES SpA”, celebrada ante mí el 1° de abril de 2024, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 15.353 número 11.573 del Registro de Comercio CBR Santiago año 2004. Referida Junta acordó, entre otros asuntos,: I. Aumentar el capital de la Sociedad, mediante la capitalización de de la cuenta revalorización capital propio de la Sociedad: Aumentar el capital, de la suma de $8.000.000.- a la suma de $17.072.000.-, dividido en 8.000.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la capitalización de la cuenta revalorización de capital propio, manteniendo inalterado el número de acciones en que se divide el capital social II. Aumentar el capital mediante la emisión de acciones de pago: Aumentar el capital de la suma de $17.072.000.- a la suma de $99.900.800.- dividido en un total de 16.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, que se distribuirán en dos series, la “Serie A” u “Ordinaria”, compuesta por 14.400.- acciones, y la “Serie B” o “ESOP” compuesta por 1.600.- acciones, esto es, aumentar el capital en la suma de $82.828.800.- mediante la emisión de 6.400.- acciones de acciones pago Serie A u Ordinarias, representativas de la suma de $6.828.800.- y 1.600.- acciones de pago Serie B o ESOP, representativas de la suma de $76.000.000.-. III. Modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, referidos al capital: A consecuencia del aumento de capital, se acordó modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, los que quedan del siguiente tenor: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $99.900.800.-, dividido en un total de 16.000.- acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se distribuyen en dos series, la Serie A u Ordinaria, compuesta por 14.400.- acciones, y la Serie B o ESOP, compuesta de 1.600.- acciones. Las acciones Serie B o ESOP corresponden a acciones destinadas a planes de compensación para ejecutivos de la Compañía, en los términos del artículo 24 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las acciones Serie A u Ordinarias, con la única salvedad que tendrán como limitación inherente a la acción, el hecho de que sólo tendrán derecho a dividendo en cuanto el ejecutivo que las hubiere suscrito mantenga un contrato de trabajo y/o contrato de prestación de servicios vigente con la Compañía a la fecha en que se hubiere adoptado el acuerdo de la distribución del dividendo; y Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad de $99.900.800.-, dividido en 16.000.- acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se han suscrito y suscribirán, pagado y pagarán, conforme al siguiente detalle: a) Con la suma de $17.072.000.- correspondiente a 8.000.- acciones Serie A u Ordinarias, todas nominativas sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; b) Con la suma de $6.828.800.-, correspondiente a 6.400.- acciones Serie A u Ordinarias, que deberán quedar completamente suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la Junta Extraordinaria de Accionistas que acordó su emisión, debiendo realizarse su pago en dinero efectivo, al contado o en cuotas; y c) Con la suma de $76.000.000.-, equivalentes a 1.600.- acciones Serie B o ESOP que han sido destinadas a planes de compensación a ejecutivos de la Sociedad, mediante un programa de opciones para la suscripción y pago de acciones de la Sociedad, que se extenderá por un plazo máximo de cinco años contados desde la Junta Extraordinaria de Accionistas que acordó su emisión, quedando facultado ampliamente los Administradores de la Sociedad para determinar libremente todas las materias relacionadas con los planes de compensación referidos y para fijar el precio de colocación de tales acciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del Reglamento de Sociedades Anónimas”. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 4 de abril de 2024.