SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA ELECMATIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2024
- Repertorio
- 2062/2024
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 27 de Marzo de 2024, ante mí, Repertorio 2062/2024, HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, domiciliado en Marchant Pereira 367, Oficina 205, Providencia, VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO, domiciliada en Federico Froebel 1705, Depto 701, Providencia, y RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA, domiciliado en Camino La Bodega 43, Condominio Los Portones, Piedra Roja, Colina, modificaron sociedad “SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA ELECMATIC LIMITADA”, Rut Nº 77.006.570-4, constituida escritura 6 de Mayo de 1997, ante Notario Santiago Juan Ricar-do San Martín Urrejola, inscrita fojas 11013 N° 8721 Registro Comercio Santiago 1997, en lo siguiente: 1) HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, cede 4,9% de los derechos sociales a VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO por el precio de $2.092.373; 2) HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, cede 5% de los derechos sociales a RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA por el precio de $2.135.074. 3) La sociedad queda integrada por HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, con 90% de los derechos sociales, VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO, con 5% de los derechos sociales, y RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA, con 5% de los derechos sociales; 4) reemplazan artículo quinto por el siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y dos millones setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) Don HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, aporta treinta y siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos, equivalente al noventa por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social; b) doña VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO, aporta dos millones ciento tres mil quinientos setenta y cuatro pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social, y c) don RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA, aporta dos millones ciento tres mil quinientos setenta y cuatro pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social”. 5) reemplazan cláusula séptima del pacto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderla a HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, individualmente, y a doña VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO y a don RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA, quienes deberán actuar siempre conjuntamente. En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 27 de Marzo de 2024.