MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRV MINING SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 77298998-9 CVE 2477681
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2024
Notaría
Antofagasta doña

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2024
Comuna
Antofagasta doña

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, suplente del Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta doña NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, CERTIFICA, CERTIFICA: Por escritura ante mí, 1 abril 2024, señores(as) RODRIGO AMARO PÁEZ ZAVALA, domiciliado en Las Encinas 1630, Pasaje 3, Condominio el Bosque, Edificio La Araucanía, Dpto 201, Antofagasta, por si y en representación de KATERINE ANDREA CÁRCAMO AGUILERA, domiciliada Freire 1456, Dpto.704, Quilpué, Región de Valparaíso y VERÓNICA ISABEL MÉNDEZ OLMEDO, domiciliada en Linares 2671, casa 4, Antofagasta, modificaron sociedad PRV MINING SOCIEDAD POR ACCIONES o PRV MINING SpA; RUT 77.298.998-9 constituida escritura pública 1 enero 2021 Tercera Notaría de Antofagasta, extracto inscrito fjs 40 vuelta N° 27, Registro Comercio Antofagasta 2021, publicado Diario Oficial 13 enero 2021 edición N° 42.853, capital $3.000.000. Modificación consiste: Uno) Modifican ARTICULO TERCERO del TITULO PRIMERO.- por siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será de Asesorías, Consultorías y Capacitación en las áreas de la Industria, Minería, Informática, Tecnología y demás rubros relacionados con el fin social, pudiendo desarrollar todo tipo de actividades comerciales de bienes y servicios, ya sea venta, compra, leasing, representación o distribución de productos propios o de terceros, importaciones y exportaciones, la compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y en general la explotación comercial e industrial, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales o personales, propios o de terceros y en general podrá realizar toda actividad de comercio y servicios que los accionistas acuerden.” Dos) Modifican ARTICULO CUARTO del TITULO SEGUNDO, por siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en noventa acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.”. Tres) Eliminar número treinta y cuatro ARTICULO QUINTO del TITULO TERCERO suprimiendo lo siguiente: “Treinta y cuatro) toda inversión, gastos, contratos de compra y venta ya sea en Chile o Extranjero que supere la suma enterada del capital inicial, tendrá que ser acordada por los accionistas en un Acta escrita antes de proceder con el negocio.”. Cuatro) Modifican ARTICULO OCTAVO del TITULO CUARTO por siguiente: “ARTICULO OCTAVO: La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se hará por medio carta certificada o similar despachada al domicilio de los accionistas. Sin necesidad de formalidad de citación podrán celebrarse las Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad. Cinco) sustituyen ARTICULO NOVENO del TITULO CUARTO por siguiente: “ARTICULO NOVENO: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las accionas emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. La carta certificada de la segunda citación solo podrá enviarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser convocada para dentro de los diez días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el administrador designado o por quien haga sus veces.”. Sexto) Modifican ARTICULO DECIMO SEXTO del TITULO SEPTIMO por siguiente: “ARTICULO DECIMO SEXTO: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones de la sociedad. La distribución anual de las utilidades líquidas de la sociedad podrá ser a prorrata de acuerdo con la participación social de cada accionista.”. Séptimo) Modifican ARTICULO VIGESIMO del TITULO OCTAVO, por siguientes: “ARTICULO VIGESIMO: Arbitraje. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o recurso judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las resoluciones dictadas por el árbitro, incluidos los de casación y queja. El árbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, será designado por la Justicia Ordinaria”. En lo no modificado rigen estatutos sociales antes mencionados. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta 01 de Abril de 2024.