MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2024, ante mí, REP. N°4.173/2024: doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y siete guion cinco, chilena, viuda, corredora de seguros, con domicilio en Vista Bahía número setecientos ochenta y ocho, Edificio Horizonte departamento número setecientos tres, comuna de Algarrobo, Región De Valparaíso; don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y tres mil ciento cuatro guion dos, chileno, soltero, administrador de artes culinarias y servicios, con domicilio en Camino Del Monte número seis mil cien, casona número nueve, departamento trescientos tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y, doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta mil trescientos sesenta y cinco guion uno, con domicilio en Avenida Los Leones setecientos siete, departamento treinta y cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, representada convencionalmente y mediante Mandato, por don GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y ocho guion K, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, con domicilio en, Camino el Molino Parcela veinte letra b, número veinte, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, de la siguiente forma: I) Se suprime lo dispuesto y vigente en la cláusula décima de constitución de la Sociedad en lo relativo al requisito que a la muerte del Administrador de la Sociedad quien asuma en su cargo debe reunir los requisitos que la ley exige para ser Corredor de Seguros, quedando en lo demás inalterable y manteniendo su texto original. II) Por otra parte, estipulan que la administración, representación legal y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a la socia CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO quien la representará pública, comercial, societaria, judicial y extrajudicialmente y para todos los fines del cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de negocios o actos, todo ello en virtud de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la Sociedad, sin perjuicio que para toda actuación referida a constituir garantías reales o personales por la Sociedad, así como cualquier actuación de aval, fiadora o codeudora de operaciones de terceros, otorgar préstamos de dinero, prendas y contrataciones con personas y/o instituciones relacionadas de las limitaciones antes expuestas, además de todas las actuaciones ligadas a contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales, y laborales de la Sociedad, requerirá de la firma y autorización conjunta por parte de CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y de GERARDO GABRIEL RIVERA RODRÍGUEZ. A su vez, se modifica la facultad de conferir mandatos y delegar facultades de administración en aquellos que reúnan los requisitos para ser corredores de seguros en solo aquellos casos que la ley lo disponga, así como para cualquier otro propósito del giro cuando ello sea dispuesto legalmente. En todo lo no modificado, se mantienen los estatutos vigentes a la fecha de esta modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de abril de 2024.