EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS RENGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2024
- Notario
- ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
- Oficio
- Primera Notaría Rengo
- Comuna
- Rengo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Notario Público Titular Primera Notaría Rengo, oficio en esta ciudad calle Diego Portales N° 102 B, CERTIFICO: Por escritura pública de 27 de marzo de 2024, ante el Notario Suplente Eduardo José Hechem Latife, don SERGIO HERNÁN NÚÑEZ JIMÉNEZ; doña EVA RAQUEL GARCÉS DÍAZ, ambos domiciliados en Guacolda N° 625, comuna de Rengo y don LUIS EDUARDO MARTINEZ AGUIRRE, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con doña MARIA ROSA DE LAS NIEVES ESPINA GONZÁLEZ, quien también compareció al otorgamiento de escritura pública que extracto autorizando a su cónyuge para celebrar contrato contenido en ella, ambos domiciliados en Las Orquídeas N° 41, población Villa Jardín, comuna de Requínoa, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada: “EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS RENGO LIMITADA”, nombre de fantasía “ESER LTDA.”, rol único tributario N° 77.816.840-5, constituida escritura pública 30/08/2002, otorgada ante don Jorge Zapata Medina, Notario Público Rengo, extracto inscrito fojas 56 número 58 Registro Comercio 2002 Conservador Comercio Rengo, y publicado Diario Oficial edición 37.362 del 17/09/2002, modificada por escritura pública 29/05/2006, otorgada ante don Jorge Zapata Medina, Notario Público Rengo, extracto inscrito fojas 47 vuelta número 46 Registro Comercio 2006 Conservador Comercio Rengo y publicado Diario Oficial edición 38.493 del 20/06/2006. Para todos los efectos que fueren pertinentes actuales y únicos socios declararon capital estatutario de sociedad es de diez millones de pesos declarados, suscritos, enterados y totalmente pagados. MODIFICACION CONSISTE: i) Don LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AGUIRRE con acuerdo y consentimiento expreso de restantes socios, ha decidido retirarse de sociedad, efectuando venta, cesión y transferencia de todos sus derechos y obligaciones sociales que le corresponden en aludida sociedad consistentes en un 40% al socio don SERGIO HERNÁN NÚÑEZ JIMÉNEZ, quien ha aceptado comprarlos y adquirirlos para sí; ii) En consecuencia, don LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AGUIRRE, en adelante, “el vendedor o cedente”, autorizado expresamente por su cónyuge compareciente en escritura pública extractada, vendió, cedió y transfirió a don SERGIO HERNÁN NÚÑEZ JIMÉNEZ, en adelante, “el comprador o cesionario”, quien compró, aceptó y adquirió para sí, todos los derechos y obligaciones sociales que al vendedor o cedente le corresponden en sociedad, consistentes en un 40% de participación en ella, especialmente en cuanto a capital, distribución de utilidades y eventuales pérdidas y todos y cualesquiera otros derechos y obligaciones sociales; iii) Precio de compraventa o cesión fue la suma única y total de cincuenta millones de pesos pagadero en la forma estipulada en escritura pública extractada, manifestando vendedor o cedente el más amplio y completo finiquito y cancelación en relación con pago del precio pactado, declarándose pagado para todos los efectos; iv) Como consecuencia del retiro de don Luis Eduardo Martínez Aguirre y de compraventa o cesión de todos sus derechos y obligaciones sociales, quedan como únicos socios don SERGIO HERNÁN NÚÑEZ JIMÉNEZ y doña EVA RAQUEL GARCÉS DÍAZ con una participación de un 90% para el primero y de un 10% para la segunda, en cuanto a derechos y obligaciones sociales, en cuanto a aportes, capital social, participación, distribución de utilidades y eventuales pérdidas y cualesquiera otros derechos y obligaciones sociales. De esta forma también quedó limitada la responsabilidad personal de socios en cuanto al monto de sus aportes y v) Comparecientes se otorgaron el más amplio, completo y recíproco finiquito respecto de toda clase de obligaciones que hayan existido entre don Luis Eduardo Martínez Aguirre, por un lado, y tanto la “EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS RENGO LIMITADA” o “ESER LTDA.” como también don Sergio Hernán Núñez Jiménez y doña Eva Raquel Garcés Díaz, por otro lado, éstos dos últimos respecto única y exclusivamente como socios, declarando expresamente que nada se adeudan por ningún motivo, causa u origen derivado de sus relaciones societarias. En todo lo no modificado por escritura pública extractada, actuales y únicos socios declaran que permanecen plenamente vigentes en todas sus partes pacto social constitutivo y modificación, en lo que a ellos se refiere, aludidos en las cláusulas primero y segundo de escritura pública extractada. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Autorizo el presente extracto en mi calidad de Notario titular conforme a lo previsto en el inciso final del Art. 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 8 de abril de 2024.