Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
(a) La explotación, prospección, reconocimiento, explotación y beneficio de pertenencias y)o concesiones mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; (b) La instalación y explotación de plantas de tratamiento, refinación y transformación de minerales; (c) La participación en todo tipo de sociedades que se dediquen a la exploración, desarrollo explotación, beneficio y comercialización de toda clase de yacimientos, pertenencias, concesiones mineras, sustancias minerales y productos mineros de todo tipo; (d) La refinación, fundición, tratamiento, transformación y comercialización de metales o no metales, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, incluidos los contenidos en minerales, concentrados, precipitados, aleaciones o subproductos de estos; (e) Elaborar y desarrollar proyectos de apoyo a la gestión y la explotación minera; (f) Realizar corretaje e intermediación de explotaciones mineras; (g) La exportación, importación, comercialización, distribución, industrialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos mineros; (h) Representar sociedades o marcas nacionales o internacionales del rubro minero en el país; (i) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles relacionado con la industria minera; (j) Prestar servicios de gestión y)o asesoría comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica, minera y de recursos humanos; y, (k) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, certifico: por escritura pública de fecha 2 de abril de 2024, bajo el repertorio número 15428-2024, ante mí, don Pablo Andrés Ramírez Molina, constituyó una sociedad por acciones cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: “Elemental Resources SpA”. Objeto: (a) La explotación, prospección, reconocimiento, explotación y beneficio de pertenencias y/o concesiones mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; (b) La instalación y explotación de plantas de tratamiento, refinación y transformación de minerales; (c) La participación en todo tipo de sociedades que se dediquen a la exploración, desarrollo explotación, beneficio y comercialización de toda clase de yacimientos, pertenencias, concesiones mineras, sustancias minerales y productos mineros de todo tipo; (d) La refinación, fundición, tratamiento, transformación y comercialización de metales o no metales, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, incluidos los contenidos en minerales, concentrados, precipitados, aleaciones o subproductos de estos; (e) Elaborar y desarrollar proyectos de apoyo a la gestión y la explotación minera; (f) Realizar corretaje e intermediación de explotaciones mineras; (g) La exportación, importación, comercialización, distribución, industrialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos mineros; (h) Representar sociedades o marcas nacionales o internacionales del rubro minero en el país; (i) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles relacionado con la industria minera; (j) Prestar servicios de gestión y/o asesoría comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica, minera y de recursos humanos; y, (k) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 04 de abril de 2024.