Constructora ETK SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2024
- Repertorio
- 539-2024
- Notario
- RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
- Oficio
- 23° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, con oficio en Catedral N° 1265, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Marzo de 2024, repertorio 539-2024, ante mí, ROBERTO ALEJANDRO PALMA DIAZ, ANA MARÍA HERRERA OLIVARES y DANAE CONSTANZA PALMA HERRERA, todos domiciliados en lote número 22, parcelación El Canelo, comuna de Talagante, Región Metropolitana, suscribieron compraventa de acciones y modificación de Sociedad "CONSTRUCTORA ETK SpA", la que se encuentra inscrita a fojas 79, número 67 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2018: a) COMPRAVENTA DE ACCIONES: ANA MARÍA HERRERA OLIVARES, vende cede y transfiere a doña DANAE CONSTANZA PALMA HERRERA, su interés en la sociedad, equivalentes a 100 acciones, de manera que esta última pasa a ser socia de la compañía en la misma proporción del capital en acciones, en que lo era aquella, el precio de esta cesión es la suma $1.000.000 de pesos, que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo, en este acto, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago, por tanto la compareciente ANA MARIA HERRERA OLIVARES se retira de la sociedad quedando como únicos socios doña DANAE CONSTANZA PALMA HERRERA, con 100 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $1.000.000 pesos, del capital social y don ROBERTO ALEJANDRO PALMA DÍAZ, con 300 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $3.000.000 pesos. b) MODIFICACIÓN: ROBERTO ALEJANDRO PALMA DÍAZ y DANAE CONSTANZA PALMA HERRERA, únicos accionistas de la sociedad según libro de accionista que se tuvo a la vista, Acuerdan la siguiente modificación de estatutos: CLAUSULA PRIMERA, TITULO TERCERO,DE LA ADMINISTRACIÓN; La sociedad será administrada y representada por don ROBERTO ALEJANDRO PALMA DÍAZ y doña DANAE CONSTANZA PALMA HERRERA, quienes anteponiendo a su firma la razón social , obligara y representara a la sociedad, ya sea en forma conjunta o separadamente en todos los actos relacionados con el giro social; y en especial en la celebración de los siguientes actos y contratos especialmente, con aquellas que indican en el Articulo Décimo Tercero y siguiente.- en todo los demás será igual forma como se encuentra estipulado en los numerando del Título Tercero del Pacto Social Constitutivo. Se faculta al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean precedentes, demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.