MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS RA4 LIMITADA

RUT 77114775-5 CVE 2477498
Fecha instrumento
2 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2024
Repertorio
468-2024
Notario
EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
Oficio
44° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura N.º 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública del día 02 de abril de 2024, repertorio N° 468-2024, ante mí; don LEOPOLDO SILVIO RODRÍGUEZ ABASOLO, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero comercial de profesión, con Cédula Nacional de Identidad número ocho millones quince mil cuatrocientos setenta guion cuatro; doña MARCELA ANDREA DEL PILAR RODRÍGUEZ ABASOLO, chilena, soltera, contadora auditora de profesión, con Cédula nacional de Identidad número ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil once guion cero; don BENJAMÍN IGNACIO RODRÍGUEZ BENAVENTE, chileno, soltero, ingeniero comercial de profesión, con Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones noventa mil doscientos nueve guion dos; y don MATÍAS SILVIO RODRÍGUEZ BENAVENTE, chileno, soltero, ingeniero comercial de profesión, con Cédula Nacional de Identidad número dieciocho millones veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro guion seis; vienen en sanear las modificaciones de la sociedad por acciones “Asesorías RA4 SpA”, cuyo extracto de constitución se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro número dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Posteriormente dicha sociedad fue modificada, por escritura pública de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas sesenta y seis mil ciento seis número treinta y un mil quinientos cuarenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. TRANSFORMACIÓN, VICIO Y SANEAMIENTO. Mediante escritura pública de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, otorgada ante la notario público de Santiago doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, bajo repertorio número tres mil cuatrocientos cincuenta guion dos mil veintitrés, los Comparecientes transformaron la Sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, fijándose en la escritura aludida los nuevos estatutos de la Sociedad, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República el día diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, omitiéndose involuntariamente su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago dentro del plazo que para ello establece el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, este error involuntario y falta de inscripción oportuna del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se traduce en un vicio formal del cual se deriva la nulidad del acto de transformación de la Sociedad, nulidad que puede ser saneada de acuerdo con lo dispuesto por la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. Por medio del presente acto, los Comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan sanear la nulidad derivada del vicio formal de falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la escritura pública previamente descrita, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos primero, segundo y tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. MODIFICACIÓN ESTATUTOS. También por el presente acto, los comparecientes acuerdan una modificación del artículo primero de los estatutos sociales en cuanto al nombre de fantasía de la Sociedad, el cual los Comparecientes acordaron fuera “Asesorías RA4 Ltda.”. En razón de dicho cambio de nombre de fantasía es que los Comparecientes acuerdan modificar el estatuto social de forma tal que, donde dice: “Artículo Primero. Nombre. El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORÍAS RA4 LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, e indistintamente, tanto la expresión abreviada de “ASESORÍAS RA4 LTDA.” como el nombre de fantasía “RA4 LIMITADA”; debe decir: “Artículo Primero. Nombre. El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORÍAS RA4 LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, e indistintamente, tanto la expresión abreviada de “ASESORÍAS RA4 LTDA.” como el nombre de fantasía “Asesorías RA4 Ltda.”. CAPITAL: UN MILLÓN DE PESOS.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2024. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago.