SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2024
- Repertorio
- 1060
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.010
Administración
Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y ante cualquier tribunal sea ordinario, especia, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primer instancia de la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posición. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Finalmente y sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, los socios podrán acordar en cualquier momento y por el tiempo que requieran, que alguno de sus miembros asuma la Gerencia General de la Sociedad, con las facultades anteriormente enumeradas y con el derecho de percibir la remuneración que de común acuerdo estipulen". CUARTO: En lo demás la sociedad no sufre variación alguna, ratificando en este acto las partes, el total de sus cláusulas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA 76125350-6 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2024, repertorio 1060, ante mí, don RICARDO DONOSO MARÍN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve guion K; doña PILAR DEL CARMEN LAYSECA DIAZ, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número nueve millones setecientos catorce mil trescientos treinta y cinco guion ocho, ambos con domicilio en calle Ejercito número quinientos cuarenta y nueve, de la ciudad de Osorno; y don RICARDO DONOSO MARÍN, ya individualizado, en representación de doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, chilena, empresaria, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos trece mil uno guion cinco, con domicilio en calle Ejercito número quinientos cuarenta y nueve de la ciudad de Osorno, todos mayores de edad y exponen lo siguiente: PRIMERO: Que doña Pilar del Carmen Layseca Diaz constituyó junto con don Ricardo Donoso Marín la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA, mediante escritura pública de fecha 24 de junio del año 2004, suscrita ante Notario Público Suplente de don Rafael Tejeda Naranjo, don Mauricio Fernando Scheuch Araya, y que se encuentra inscrita a fojas doscientos treinta y dos número ciento setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil cuatro, llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, y su extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de julio del año dos mil cuatro. SEGUNDO: Por el presente acto los comparecientes, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS DE UNO DE LOS SOCIOS A FAVOR DE UN TERCERO: a) doña PILAR DEL CARMEN LAYSECA DIAZ, vende cede y transfiere a doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, representada en este acto por don RICARDO DONOSO MARÍN, quién compra, adquiere y acepta para doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, el CIEN POR CIENTO de su participación en la sociedad, equivalente al CINCUENTA por ciento del total de los derechos sociales en la suma de diez millones de pesos que el cesionario paga en este acto en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando expresamente que nada se adeudan por ningún concepto.- En consecuencia, quedan como únicos socios don RICARDO DONOSO MARIN y doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA. TERCERO: Don Ricardo Donoso Marín por si y en representación de doña Vanessa Karin Donoso Layseca, en este acto siendo los únicos socios de la "SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA" u "OXISOL LTDA", vienen de común acuerdo en modificar la siguiente cláusula: "CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Ricardo Donoso Marín, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad en todos los actos y contratos y con las más amplias facultades que se mencionan a título meramente ilustrativo, pudiendo obligarla en toda clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro ordinario de la sociedad, sin que la enumeración que sigue importe limitación alguna ni sea taxativa, podrá en especial llevar a cabo en representación de la sociedad los siguientes actos y contratos. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar y cobrar cheques, dinero o valores; dar orden de no pago y protestas cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer o aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley 18.010 sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación, valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos de mercaderías de aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y además Bancos Comerciales en todo lo relatico a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello. Firmas, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, carta de porte o cartas de guías relativas al trasporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos convencionales y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción y limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarias, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo, la posesión, mera tenencia o cualquier derecho real o personal sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos de Leasing de cualquier naturaleza; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prensa. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos: cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de asociación o cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos, ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a la prestación de servicios profesionales en general, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, gratificaciones; celebrar contratos colectivos, modificarlos, firmar negociaciones, actas de avenimiento y otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenios que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías, condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan. Fijar cabida y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles. Requerir y firmar inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivada de los contratos celebrados; renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, por dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, en Chile o en el extranjero, cooperativas o asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas o reaceptarlas, transformarlas o prorrogarlas, disolverlas o liquidarlas, fusionarlas, absolverlas; aceptar y suscribir aumentos de capital, aceptar cesiones de derechos de socio. Designar liquidadores, peritos, jueves, compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarias. Formas comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las Juntas de Accionistas ordinarias, extraordinarias o especiales de la sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con o sin cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones sociales o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derecho, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agrarias, industrial tipo, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales, posponerlas y cancelarlas; constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones de la compañía o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribuir comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres activas y pasivas y censos. Pagar efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones contraídas con cualquier organismos o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanismo, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencias y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual, retirar y enajenar propiedad intelectual, retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de las oficias telegráficas, Ferrocarriles y Servicios de Aduanas, Líneas Aéreas, Courier y transporte en general, toda clase de correspondencia, certificadas o no, giras, encomiendas, paquetes postales y, en general cuanta especie, bien, pieza o articulo que venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y ante cualquier tribunal sea ordinario, especia, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primer instancia de la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posición. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Finalmente y sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, los socios podrán acordar en cualquier momento y por el tiempo que requieran, que alguno de sus miembros asuma la Gerencia General de la Sociedad, con las facultades anteriormente enumeradas y con el derecho de percibir la remuneración que de común acuerdo estipulen". CUARTO: En lo demás la sociedad no sufre variación alguna, ratificando en este acto las partes, el total de sus cláusulas. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Valdivia, a 05 de abril de 2024.