MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Humberto Gacitúa Martínez y Compañía Limitada

RUT 79700760-9 CVE 2476758
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2024
Repertorio
9740-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura 01 Abril 2024, ante mí, Sres.: HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I.: 4.853.804-5; CARLOS ALBERTO GACITUA MARTINEZ, chileno, soltero, empresario, C.I.: 7.773.507-0 y CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ, chileno, divorciado, trabajador dependiente, C.I.: 8.827.620-5; todos con domicilio en Camino El Barrancón 3240, San Bernardo, modificaron sociedad “HUMBERTO GACITÚA MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”. RUT 79.700.760-9, inscrita a fs. 3.294, Nº 1.641, Registro Comercio Santiago, año 1987, siguiente sentido: a) HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ, cedió el 30% de sus derechos sociales, ascendentes al 99% del capital social total a CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ, precio $300.000.000, que pagará en 120 cuotas mensuales y sucesivas de $2.500.000 cada una de ellas, con vencimiento los días 15 de cada mes, hasta su pago total, venciendo la primera de ellas el 15 enero 2025. En virtud de cesión, quedan como únicos socios de la sociedad: HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ; CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GACITUA MARTINEZ, estableciendo que patrimonio social queda repartido en: 69% para el primero; 30% para el segundo, y 1% para el tercero, respectivamente. Administración y uso de razón social corresponderá exclusivamente a HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ o CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ, actuando indistintamente, con facultades contenidas escritura en escritura extractada. Se modifica pacto social, sentido que plazo de duración será de 30 años a contar de fecha modificación, renovables y prorrogables en forma automática por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Se modifica pacto social siguiente sentido: En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con el o los socios sobreviviente y los herederos del fallecido, en su caso, quienes deberán designar procurador común que represente sus derechos, en el plazo de 180 días, contados desde el deceso del socio causante, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la escritura de constitución, y subinscribirse en el Registro de Comercio, respectivo. Mandatario que no tendrá la representación ni el uso de la razón social; este mandatario, podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. Si el socio fallecido, faltare, se encontraren inhabilitado o no quisiere aceptar tal cargo fuere HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ, facultades de administración y uso de razón social, quedará radicada exclusivamente, desde la fecha del fallecimiento, en CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ. Si el socio fallecido, faltare, se encontraren inhabilitado o no quisiere aceptar tal cargo fuere CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ, facultades de administración y uso de razón social, quedará radicada exclusivamente, desde la fecha del fallecimiento, en HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ. Facultades administrativas y uso de razón social NO podrá delegarse por el socio HUMBERTO JOSE GACITUA MARTINEZ o CRISTIAN ANTONIO GACITUA FERNANDEZ. Sin embargo, si ambos representantes legales, fallecieren, faltaren, se encontraren inhabilitados o no quisieren aceptar tal cargo, facultades administrativas y uso de razón social, quedaran radicas en Carlos Alberto Gacitúa Martínez, quien podrá nombrar en forma exclusiva un mandatario, mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de matriz y su correspondiente inscripción. Si el socio Carlos Alberto Gacitúa Martínez, falleciere, faltare, se encontrare inhabilitado o no quisiere aceptar tal cargo, luego del fallecimiento de Humberto José Gacitúa Martínez y Cristian Antonio Gacitúa Fernández, facultades administrativas y uso de la razón social quedaran radicadas desde el fallecimiento del socio Carlos Alberto Gacitúa Martínez en un procurador común de herederos de socios fallecidos, nombrado de común acuerdo o a falta de acuerdo por la Justicia Ordinaria, que asumirá representación y uso de razón social mediante escritura que deberá anotarse al margen de escritura de constitución y subinscribirse en el Registro de Comercio, respectivo, en un plazo no superior a 60 días corridos. Las facultades administrativas y el uso de la razón social NO podrá delegarse por el procurador común, si falleciere, faltare, se encontrare inhabilitado o no quisiere aceptar tal cargo, herederos de socios causantes, deberán nombrar un nuevo procurador común, que asumirá administración y uso de razón social; administración y uso de razón social que no podrá delegar. Demás antecedentes en escritura extractada Repertorio 9740-2024. SANTIAGO, 02 ABRIL 2024.