CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA

RUT 15530963-6 CVE 2476728
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2024
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2024
Notario
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la compañía es la ciudad de La Unión
Duración
5 años, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos de 5 años a la vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo correspondiente, mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social y notificarse personalmente a los socios por un Notario Público, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del periodo en curso respectivo

Objeto social

a) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura, con especial mención de la producción lechera y de sus productos derivados; b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar cualquier negocio que los socios acuerden que tengan relación con los anteriores

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN y ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a lo sociedad con las facultades y limitaciones establecidas en la cláusula novena de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna N° 871, Oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024 ante mi suplente RICARDO ALFREDO EPPLE KEMP, abogado, don MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN, cédula de identidad N° 15.530.963-6, domiciliado en calle Juan Francisco González N° 707, ciudad y comuna de La Unión, de paso en ésta; y don ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN, cédula de identidad N° 16.871.145-K, domiciliado en Parcela Las Marías, de la comuna de Valdivia, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA.- OBJETO: a) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura, con especial mención de la producción lechera y de sus productos derivados; b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar cualquier negocio que los socios acuerden que tengan relación con los anteriores.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN y ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a lo sociedad con las facultades y limitaciones establecidas en la cláusula novena de los estatutos.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se entera con los aportes que los socios suscriben y pagan de la siguiente manera: A) Don MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN aporta a la sociedad la suma de $500.000.- que se entera en este acto, quedando con ello íntegramente enterado el aporte de este socio. B) Don ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN aporta a la sociedad la suma de $500.000.- que se entera en este acto, quedando con ello íntegramente enterado el aporte de este socio.- DOMICILIO: El domicilio de la compañía es la ciudad de La Unión, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero.- DURACIÓN: 5 años, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos de 5 años a la vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo correspondiente, mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social y notificarse personalmente a los socios por un Notario Público, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del periodo en curso respectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 4 de abril de 2024.