AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Notario
- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la compañía es la ciudad de La Unión
- Duración
- 5 años, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos de 5 años a la vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo correspondiente, mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social y notificarse personalmente a los socios por un Notario Público, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del periodo en curso respectivo
Objeto social
a) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura, con especial mención de la producción lechera y de sus productos derivados; b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar cualquier negocio que los socios acuerden que tengan relación con los anteriores
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN y ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a lo sociedad con las facultades y limitaciones establecidas en la cláusula novena de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna N° 871, Oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024 ante mi suplente RICARDO ALFREDO EPPLE KEMP, abogado, don MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN, cédula de identidad N° 15.530.963-6, domiciliado en calle Juan Francisco González N° 707, ciudad y comuna de La Unión, de paso en ésta; y don ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN, cédula de identidad N° 16.871.145-K, domiciliado en Parcela Las Marías, de la comuna de Valdivia, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: AGRÍCOLA LA RINCONADA LIMITADA.- OBJETO: a) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura, con especial mención de la producción lechera y de sus productos derivados; b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar cualquier negocio que los socios acuerden que tengan relación con los anteriores.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN y ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a lo sociedad con las facultades y limitaciones establecidas en la cláusula novena de los estatutos.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se entera con los aportes que los socios suscriben y pagan de la siguiente manera: A) Don MARCELO ANDRÉS DEL RÍO GRANDJEAN aporta a la sociedad la suma de $500.000.- que se entera en este acto, quedando con ello íntegramente enterado el aporte de este socio. B) Don ROBERTO ARNOLDO DEL RÍO GRANDJEAN aporta a la sociedad la suma de $500.000.- que se entera en este acto, quedando con ello íntegramente enterado el aporte de este socio.- DOMICILIO: El domicilio de la compañía es la ciudad de La Unión, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero.- DURACIÓN: 5 años, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos de 5 años a la vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo correspondiente, mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social y notificarse personalmente a los socios por un Notario Público, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del periodo en curso respectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 4 de abril de 2024.