SUMA CUATRO CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Notario
- otorgada ante don Hernán Cuadra Gazmuri
- Oficio
- Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $980.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO Notario Público Titular 9º Notaria, Teatinos 333, entre piso, Santiago; CERTIFICO Por escritura pública de 20 de Marzo de 2024, otorgada ante mí, doña CLAUDIA ALEJANDRA DIAZ CARVAJAL, C.I.N° 17.846.672-0 Nacional, domiciliada en General Holley N° 2363 oficina 307, Providencia, Santiago; CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ GAMBOA, C.I.N° 9.937.438-1 domiciliada en Emilia Téllez N° 4849 depto. 61, Ñuñoa, Santiago, y doña JEANNETTE DEL CARMEN CRUZ INOSTROZA, C.I.N° 10.936.454-1 Nacional, domiciliada en Augusto Villanueva N° 65, Ñuñoa, Santiago, todas chilenas, modificaron sociedad denominada “SUMA CUATRO CONSULTORES LIMITADA “ o “SUMA CUATRO CONSULTORES”, RUT 76.168.605-4, constituida por escritura pública 26 de Agosto de 2011, otorgada ante don Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Santiago, extracto inscrito a fojas 52474 N° 38570, publicado en el Diario Oficial bajo el N° 40058 de 10 de Septiembre de 2011; rectificada por escritura pública de 03 de Abril de 2012, otorgada ante don Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público de la Primera Notaria de Santiago. Saneada y rectificada por escritura de saneamiento y modificación de 16 Junio 2016 ante Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz, modificaciones posteriores como da cuenta escritura extractada.- Capital social asciende a la suma de $2.000.000, con siguiente participación de las socias, Claudia Alejandra Diaz Carvajal un 99%; y Jeannette del Carmen Cruz Inostroza 1%, del capital social. Modificación consiste lo siguiente, CLAUDIA ALEJANDRA DIAZ CARVAJAL, vende, cede y transfiere a CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ GAMBOA, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 49% de los derechos sociales en la suma de $980.000 ya pagados; doña JEANNETTE DEL CARMEN CRUZ INOSTROZA, vende , cede y transfiere a doña CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ GAMBOA, quien compra, adquiere y acepta para si el 1% de los derechos sociales, en la suma de $20.000 ya pagados.- Consecuencialmente cesiones referidas se retira de la sociedad doña JEANNETTE DEL CARMEN CRUZ INOSTROZA, quedando como únicas socias de la sociedad doña CLAUDIA ALEJANDRA DIAZ CARVAJAL y doña CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ GAMBOA, quienes modifican el uso de la razón social como sigue:” a) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cada una de las dos socias, quienes actuando separada o conjuntamente, tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula Décimo del pacto social, con la limitación de que no podrán enajenar los bienes raíces, otorgar finanzas o cauciones, por la compañía, y no podrán contestar demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia de ambas socias.- En lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.