SOCIEDAD MINERA SANTA FE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD MINERA SANTA FE SpA”, nombre de fantasía MINERA SANTA FE SpA. ARTICULO SEGUNDO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en Decreto número ciento diez de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso Comuna y Ciudad de Santiago CERTIFICA: Por escritura de fecha 04 de marzo de 2024, ante mí, don Exequiel Aurelio Armijo Díaz, abogado, domiciliado en Parcela 5 Poniente, N°137, lote B, kilómetro 41, Paine, Región Metropolitana, debidamente facultado, redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “GRUPO SANTA FE SpA” RUT 76.837.541-0, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin a fs.3 N°3 año 2024, con saneamiento a fs.4, N°4, del año 2024. Junta Extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2024, con la asistencia del 100% de sus acciones, por la cual se acordó lo siguiente; a) ACUERDO: El único socio accionista de la sociedad, quien representan el 100% del capital social, Sr. SEBASTIAN ANDRÉS CHARPENTIER SALA, ya individualizado, viene en modificar parcialmente el TITULO PRIMERO, de la escritura constitutiva de fecha 29 de enero de 2018, quedando de la siguiente forma: TITULO PRIMERO: Nombre, duración y objeto. El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD MINERA SANTA FE SpA”, nombre de fantasía MINERA SANTA FE SpA. ARTICULO SEGUNDO.- Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- TERCERO.- Se amplía el objeto social en la siguientes formas y letras: El objeto de la sociedad también será: c) La exploración, reconocimiento, prospección, investigación, desarrollo y explotación de yacimientos de áridos, mineros y canteras, a fin de extraer áridos y minerales; producirlos y procesarlos, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; constituir y adquirir derechos mineros de cualquier naturaleza; vender, transportar, exportar y comercializar áridos, sustancias y productos minerales. Para estos efectos la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto; d) Invertir directamente o por medio de aportes en sociedades de cualquier naturaleza o especie, en actividades relacionados con la investigación, exploración, extracción, producción, explotación, beneficio, adquisición, enajenación y comercio, según corresponda, de toda clase de bienes, derechos y sustancias minerales metálicas y no metálicas y fósiles y elementos de cualquier clase o naturaleza que se encuentren o que se obtengan en los mismos o de una o más concesiones o yacimientos y en su estado natural o convertidas o transformadas en diferentes materias primas o productos elaborados o semielaborados; e) La producción, fabricación, venta, comercialización, importación, exportación, explotación y distribución de todo tipo de materiales para la construcción, ya sea por cuenta propia o ajena, tanto en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; pudiendo al efecto comprar, vender y arrendar vehículos motorizados y repuestos para los fines ya mencionados y f) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y a cualquier otra actividad que acuerden él o los accionistas. En todo lo que no se ha modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y sus modificaciones. Otros acuerdos constan de la reducción de acta extractada. Santiago, 02 de abril de 2024.