SOCIEDAD DE PROFESIONALES JGH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $98.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de asesorías profesionales legales y contables, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, que pueden ser otros profesionales de la misma especialidad a la de los socios o asociados o que sea afín o complementaria a la de dichas personas
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don José García de la Huerta Rabat, quien la ejercerá individualmente, en forma separada, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado, Notario Suplente del titular de la 26ª Notaría de Santiago, don HUMBERTO QUEZADA MORENO, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de abril de 2024, Rep. N°2.175, otorgada ante mí, Jose García de la Huerta Rabat y Gonzalo Jorquera Covarrubias, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Cruz del Sur ciento treinta y tres, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de profesionales y de responsabilidad limitada. Nombre: SOCIEDAD DE PROFESIONALES JGH LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de asesorías profesionales legales y contables, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, que pueden ser otros profesionales de la misma especialidad a la de los socios o asociados o que sea afín o complementaria a la de dichas personas. Capital: $100.000 íntegramente pagado, aportado y distribuido entre sus socios de la siguiente forma: (i) don JOSÉ GARCIA DE LA HUERTA RABAT, aporta y paga, en este acto, $98.000, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; y (ii) don GONZALO JORQUERA COVARRUBIAS, aporta y paga, en este acto, $2.000, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales. La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los aportes señalados. La responsabilidad personal de los socios por los negocios sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don José García de la Huerta Rabat, quien la ejercerá individualmente, en forma separada, con amplias facultades. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita, automática e indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante declaración en dicho sentido realizada conforme se indica en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 3 de abril de 2024. FBL. Not. Sup.