Sociedad Comercializadora Solplastic Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2024
- Repertorio
- 2486-2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024, Repertorio 2486-2024, ante mí comparecieron: NELSON CLAUDIO CORNEJO NARANJO, cédula de identidad N° 10.530.126-K, domiciliado en Henry Ford mil doscientos uno, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; /dos/ don DANTTE RIVERO POBLETE, cédula de identidad para extranjeros N° 18.396.933-1, domiciliado en El Cobre ochocientos siete, casa Ñ, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y /tres/ doña VICTORIA ELIZABETH BERRIOS AVENDAÑO, cédula de identidad N° 14.144.126-4, domiciliada en Las Catalpas Norte ocho mil trescientos cincuenta y ocho, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SOLPLASTIC LIMITADA”, inscrita a fojas 28.414, número 19.575 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos. Don Dantte Rivero Poblete, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales de Sociedad Comercializadora Solplastic Limitada, a doña Victoria Elizabeth Berrios Avendaño, quien adquiere para sí los referidos derechos sociales. (2) Retiro de Socio y Finiquito. En razón de la cesión de derechos acordada, don Dantte Rivero Poblete, se retira de la Sociedad y otorga un amplio finiquito a la Sociedad y a los restantes socios. A su vez, la cesionaria, los demás socios y a la Sociedad, le otorgan el más amplio y completo finiquito. (3) Modificación de Estatutos. Producto de la cesión de derechos acordada, los actuales y únicos socios acuerdan sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan, en la siguiente forma y proporción: a) don Nelson Claudio Cornejo Naranjo, aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido pagados y enterados en caja social; y b) doña Victoria Elizabeth Berríos Avendaño, aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, los cuales han sido pagados y enterados en caja social.” En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2024.