SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AQUIMIN DEL NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1678-2024
- Notario
- ante don Francisco Nehme Carpanetti
- Oficio
- Primera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado, Notario suplente del Titular don Rubén Reinoso Herrera de la 4º Notaria de la Serena, Avenida El Santo #1240, Local 1, La Serena, certifico por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2024, Repertorio 1678-2024, ante mí, Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, egresado de derecho, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, mayor de edad y domiciliado en calle Prat N°581, comuna de La Serena, en representación Don LUIS HUMBERTO PIÑONES LUNA, chileno, soltero, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad numero 9.657.804-0, domiciliado en calle Atacama N° 236, Of.301 ciudad de Copiapó, de Doña GABRIELA ISABEL PIÑONES LUNA, chilena, soltera, contadora, cédula de identidad número 9.360.517-9, domiciliada en calle Atacama N° 236, Of.301 ciudad de Copiapó y de don CARLOS MANUEL PIÑONES LUNA, chileno, divorciado, Contador, cedula de identidad número 9.309.184-1, domiciliado en calle Salitrera Encarnación 784, El Palomar, Copiapó, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: Con fecha 27 de diciembre del año 2023, ante don Francisco Nehme Carpanetti, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, con oficio en calle Bernardo O’Higgins N°744, Copiapó, se modificó por escritura pública repertorio N°2867-2023 la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AQUIMIN DEL NORTE LIMITADA o AQUIMIN DEL NORTE LTDA, cuyo Capital es de $10.000.000, cuyo extracto fue publicado con fecha 5 de febrero de 2024 en el Diario oficial, ejemplar N° 43.768 CVE 2449985 dentro de plazo, sin embargo, éste no fue inscrito en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, dentro de tiempo. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, el cual constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. – La Serena 28 de Marzo de 2024.