MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Morales y Morales Construcciones Limitada

RUT 76446233-5 CVE 2476163
Fecha instrumento
8 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Ley aplicable
Ley N°19.499

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La sociedad será administrada y representada por la accionista Camila Eugenia Morales Alvarado, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relaciones directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. RESPONSABILIDAD

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de 08 de marzo de 2024, Rep. N° 3090-2024, ante mí, CAMILA EUGENIA MORALES ALVARADO, domiciliada en Gilberto Tonini N°01689, Villa Los Apeninos, comuna y ciudad de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; y, JAVIERA IGNACIA MORALES ALVARADO, domiciliada en calle Lota N°2.845, departamento N°901, comuna de Providencia, Región Metropolitana, suscribieron escritura de saneamiento de extracto y de modificación social que se indica. Por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita en la Notaría Pública de Punta Arenas de Alfredo Fonseca Mihovilovic, se acordó modificar la sociedad “Morales y Morales Construcciones Limitada”, con extracto de constitución inscrito a fojas 465 vuelta número 263 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al 2016, en una sociedad por acciones. Un extracto de esa escritura pública de transformación fue inscrito el 16 de noviembre a fojas 466 N°228 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas; y, publicado en el transcripción, en el singularizado extracto de la escritura de transformación se indicó que el nombre de la sociedad, luego de su transformación sería “Morales y Morales SpA” debiendo decir “Morales y Morales Construcciones SpA” tal como consta en la referida escritura pública. En consecuencia, el extracto de transformación que debe ser inscrito en el Registro de Comercio Punta Arenas, es el siguiente: “EXTRACTO. Alfredo Eduardo Fonseca Mihovilovic, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en veintiuno de Mayo mil ciento veintitrés, Punta Arenas, certifico que por escritura pública de diez de marzo de dos mil veintidós, ante mí, CAMILA EUGENIA MORALES ALVARADO y JAVIERA IGNACIA MORALES ALVARADO, ambas domiciliadas en Gilberto Tonini número cero mil seiscientos ochenta y nueve, Villa Los Apeninos, Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en su calidad de únicas socias de "MORALES Y MORALES CONSTRUCCIONES LIMITADA", con extracto de constitución inscrito a fojas cuatrocientos sesenta y cinco vuelta número doscientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas de dos mil dieciséis, acordaron modificar esa sociedad. Modificación consiste en la transformación de “Morales y Morales Construcciones Limitada” en una sociedad por acciones, cambiándose su razón social y fijándose sus estatutos, de los cuales las siguientes materias son objeto de extracto: NOMBRE: “Morales y Morales Construcciones SpA” pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Morales & Morales”. DOMICILIO: Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. OBJETO: La sociedad tiene por objeto: (a) la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas; (b) la adquisición de todo tipo de bienes raíces urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; (c) la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y, la instalación, mantención y reparación de cualquier artefacto y equipos para la construcción, (d) la prestación de servicios profesionales en el área de la construcción civil, arquitectura y diseño, sea en forma permanente u ocasional, a personas naturales o jurídicas; la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que sean necesarios para dicho fin, cualquiera sea su naturaleza; y, (e) la capacitación y asesoría en sus diversas modalidades relacionadas con su objeto, especialmente en todo tipo de talleres, conferencias, seminarios y, en general en cualquier entidad o programa de docencia, capacitación, difusión y/o extensión. Asimismo, entenderán dentro comprendidos dentro del objeto, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. CAPITAL: Un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada por la accionista Camila Eugenia Morales Alvarado, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relaciones directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, diez de marzo de dos mil veintidós.”. B) Saneamiento transformación: En virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.499, las comparecientes, en su calidad de, al 10 de marzo de 2022, únicas socias de “Morales y Morales Construcciones Limitada”, declaran su intención de sanear el vicio que afecta a la escritura pública que contiene la citada transformación, consistente en la inscripción y publicación de su extracto fuera de los plazos legales, naciendo así un nuevo plazo para dar cumplimiento a las solemnidades involuntariamente omitidas, dotando a la modificación social saneada plena existencia y validez legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de abril de 2024.