LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2024
- Repertorio
- 576
- Notario
- GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NUÑEZ
- Domicilio
- comuna Tomé
- Comuna
- Concepción don Ramón García Carrasco
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ESTEBAN MIGUEZ NUÑEZ, Notario Público Titular, comuna Tomé, Sotomayor N°1.265, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2024, ante mí don Gonzalo Esteban Miguez Nuñez, Notario Público Titular de la comuna Tomé, repertorio N° 576, Compareció: JUAN CARLOS LATORRE CERDA;PATRICIA DAISSY ARAVENA VERA, actuando por sí y en representación de don RODRIGO MAXIMILIANO LATORRE ARAVENA y de doña MARIA FERNANDA LATORRE ARAVENA; y CAROLINA PATRICIA LATORRE ARAVENA, todos con domicilio El Bosque número 177, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada LATORRE Y COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, constituida por escritura pública de 21 de abril de 2009, Notaria de Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 738 Nº 745 Registro Comercio 2009 Conservador Bienes Raíces Concepción y se publicó en Diario Oficial de 9 de mayo de 2009. RUT 76.157.282-2. Capital social $3.000.000. Don Juan Carlos Latorre Cerda cede y transfiere a don Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena el equivalente al 28,3% del aporte y de derechos sociales que tiene el socio don Juan Carlos Latorre Cerda en la Sociedad, correspondiendo al equivalente de 18,8 % del total de los derechos sociales de la sociedad. Don Juan Carlos Latorre Cerda cede y transfiere a doña María Fernanda Latorre Aravena el equivalente al 28,3% del aporte y de derechos sociales que tiene el socio don Juan Carlos Latorre Cerda en la sociedad, correspondiendo al equivalente de 18, 8% del total de los derechos sociales de la sociedad. Don Juan Carlos Latorre Cerda cede y transfiere a doña Carolina Patricia Latorre Aravena el equivalente al 33,3% del aporte y de derechos sociales que tiene el socio don Juan Carlos Latorre Cerda en la sociedad, correspondiendo al equivalente de 22,2% del total de los derechos sociales de la sociedad. Ingresa a la sociedad doña Carolina Patricia Latorre Aravena. Se reemplaza la cláusula Sexta del estatuto por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que se entera y aporta por los socios de la siguiente forma: a) doña Patricia Daissy Aravena Vera aporta la suma total de ochocientos mil pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al veintiséis coma siete por ciento del total de los derechos sociales. b) don Rodrigo Maximiliano Latorre Aravena aporta la suma total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al veintidós coma dos periódico por ciento del total de los derechos sociales. c) doña María Fernanda Latorre Aravena aporta la suma total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al veintidós coma dos periódico por ciento del total de los derechos sociales. d) don Juan Carlos Latorre Cerda aporta la suma total de doscientos mil pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalente al seis coma seis periódico por ciento del total de los derechos sociales; y e) doña Carolina Patricia Latorre Aravena aporta la suma total de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, entregado en cajas sociales y pagado con anterioridad a esta fecha, que equivalen al veintidós coma dos periódico por ciento del total de los derechos sociales. En consecuencia, el total del capital social se encuentra pagado a la fecha de esta escritura.” Se reemplaza la cláusula Octava del estatuto por el siguiente: “OCTAVO: Las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios en iguales proporciones, correspondiendo a cada uno de ellos el veinte por ciento del total de las utilidades y perdidas de la compañía.” Demás modificaciones en escritura extractada. TOME, 03 DE ABRIL DE 2024.-