INVERSIONES PANGUIPULLI UNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2024
- Repertorio
- 11030
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.750.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES PANGUIPULLI UNO LIMITADA | socio | 76120346-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178, piso 5, certifica: que por escritura pública de saneamiento otorgada con fecha 6 de marzo de 2024, Repertorio N°11.030, ante mí, MARÍA DEL PILAR OLEA URREJOLA, cédula identidad N°19.689.532-9, en representación de María Belén Richard Hurtado, cédula identidad N°17.404.594-1, José Miguel Richard Hurtado, cédula de identidad N°17.699.941-1; Cristóbal Richard Hurtado, cédula de identidad N°18.390.376-4 y Augusto Santiago Richard Hurtado, cédula de identidad N°19.246.242-8, únicos socios de la sociedad INVERSIONES PANGUIPULLI UNO LIMITADA, RUT N°76.120.346-0, inscrita a fojas 55.899 N°38.900, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2010, en adelante la “Sociedad”, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago: se saneó el vicio formal derivado del incumplimiento de la solemnidad legal de inscripción y publicación oportuna del extracto de la escritura pública de modificación y disolución de la Sociedad, otorgada el 11 de diciembre de 2023, en esta misma notaría bajo el repertorio N°59.797, inscrito a fojas 20.474 N°8.861, año 2024 y publicado en el modificación social los comparecientes dejaron constancia de que el capital de la Sociedad de 35.000.000, se aporta de la siguiente manera: a) María Belén Richard Hurtado, $8.750.000, equivalentes a un 25% de los derechos sociales, de los cuales $2.750.000 están íntegramente pagados y $6.000.000 se pagarán en la medida que las necesidades sociales lo requieran; b) José Miguel Richard Hurtado, $8.750.000, equivalentes a un 25% de los derechos sociales, de los cuales $2.750.000 están íntegramente pagados y $6.000.000 se pagarán en la medida que las necesidades sociales lo requieran; c) Cristóbal Richard Hurtado, $8.750.000, equivalentes a un 25% de los derechos sociales, de los cuales $2.750.000 están íntegramente pagados y $6.000.000 se pagarán en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y d) Augusto Santiago Richard Hurtado, $8.750.000, equivalentes a un 25% de los derechos sociales, de los cuales $2.750.000 están íntegramente pagados y $6.000.000 se pagarán en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Acto seguido los comparecientes, como únicos socios de la Sociedad, acordaron disolver y liquidar la Sociedad, adjudicándose el patrimonio social, activos y pasivos en proporción a sus participaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de abril de 2024.