INVERSIONES MORAGA BARRUETO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales o sucesivos de 1 año cada uno salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, en la forma indicada en la escritura extractada
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales, de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y toda otra actividad relacionada con lo anterior
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don RODRIGO ALONSO MORAGA TORRES y doña PAULA NATHALIA BARRUETO ALISTE, ya individualizados, quienes actuando individual e indistintamente y, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia o imposibilidad, incluso transitoria, de don Rodrigo Alonso Moraga Torres y doña Paula Nathalia Barrueto Aliste, la administración de la sociedad corresponderá subsidiariamente a doña Florencia Isidora Moraga Barrueto, y don Benjamín Ignacio Moraga Barrueto, los que deberán actuar siempre conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en Calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas 101-102, Providencia,, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2024, ante notario suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, don RODRIGO ALONSO MORAGA TORRES, C.I N° 11.843.451-K; doña PAULA NATHALIA BARRUETO ALISTE, C.I N° 13.678.525-7; doña FLORENCIA ISIDORA MORAGA BARRUETO, C.I N° 21.038.844-3; don BENJAMÍN IGNACIO MORAGA BARRUETO, C.I N° 21.469.358-5; y doña RAFAELA IGNACIA MORAGA BARRUETO, C.I N° 23.327.049-0, representada por sus padres Rodrigo Alonso Moraga Torres y doña Paula Nathalia Barrueto Aliste, anteriormente individualizados, quienes actúan como sus representantes legales debido a su condición de menor de edad, todos domiciliados para estos efectos en Av. José Rabat 8.095. Condominio la Ñipa, casa 95, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada. Razón Social. “INVERSIONES MORAGA BARRUETO LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales, de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país y/o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos o contratos determinados. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales o sucesivos de 1 año cada uno salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, en la forma indicada en la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) Don Rodrigo Alonso Moraga Torres la suma de $500.000, correspondiente al 5% de los derechos sociales, ya enterados en caja social; b) Doña Paula Nathalia Barrueto Aliste la suma de $500.000, correspondiente al 5% de los derechos sociales, ya enterados en caja social; c) Doña Florencia Isidora Moraga Barrueto se compromete a pagar la suma de $3.000.000, correspondiente al 30% de los derechos sociales. En acto de constitución paga y entera la suma de $500.000 en efectivo. El saldo restante de $2.500.000 deberá ser enterado y pagado dentro de un plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de constitución, y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; d) Don Benjamín Ignacio Moraga Barrueto se compromete a pagar la suma de $3.000.000, correspondiente al 30% de los derechos sociales. En acto de constitución paga y entera la suma de $500.000 en efectivo. El saldo restante de $2.500.000 deberá ser enterado y pagado dentro de un plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de constitución, y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y e) Doña Rafaela Ignacia Moraga Barrueto se compromete a pagar la suma de $3.000.000, correspondiente al 30% de los derechos sociales. En acto de constitución paga y entera la suma de $500.000 en efectivo. El saldo restante de $2.500.000 deberá ser enterado y pagado dentro de un plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de constitución, y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don RODRIGO ALONSO MORAGA TORRES y doña PAULA NATHALIA BARRUETO ALISTE, ya individualizados, quienes actuando individual e indistintamente y, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia o imposibilidad, incluso transitoria, de don Rodrigo Alonso Moraga Torres y doña Paula Nathalia Barrueto Aliste, la administración de la sociedad corresponderá subsidiariamente a doña Florencia Isidora Moraga Barrueto, y don Benjamín Ignacio Moraga Barrueto, los que deberán actuar siempre conjuntamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de abril de 2024.